DECRETO 263/1983, de 30 de Noviembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 160/1983, de 27 de Julio, de atribución de funciones en materia de nombramientos de Notarios y Registradores de la Propiedad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 263/1983, de 30 de Noviembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 160/1983, de 27 de Julio, de atribución de funciones en materia de nombramientos de Notarios y Registradores de la Propiedad.

El Decreto 160/1983, de 27 de Julio (B.O.P.V. n.° 113 de 29 de julio), atribuyó funciones en materia de nombramientos de

Notarios y Registradores de la Propiedad al Consejero de Presidencia.

Promovido contra el citado Decreto requirimiento previo de incompetencia por el Gobierno del Estado, se ha acordado atender éste por considerarlo fundado en cuanto a las facultades de expedición del título de Notario y Registrador de la Propiedad que se recogen en el articulo primero y desestimarlo en relación con las restantes facultades de nombramiento, las vinculadas con el mismo y las demás establecidas en los artículos 10.22 y 12.9 del Estatuto de Autonomía, contenidas en el artículos 10.22 y 12.3 del Estatuto de Autonomía, contenidas en el articulo 2.° del Decreto 160/1983.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que me atribuye la

Ley 7/1981, de 30 de Junio, del Gobierno, DlSPONGO:

Artículo único

Se suprime el artículo primero del Decreto 160/1983, de 27 de Julio. El artículo 2.° del citado Decreto pasará a ser artículo único, que queda redactado así: "Corresponde al Consejero de Presidencia el ejercicio de las facultades de nombramientos de Notarios y Registradores de la.

Propiedad, las vinculadas con el mismo y las demás establecidas en los artículo 10.22 y 12.3 del Estatuto de Autonomía."

DISPOSlClON FlNAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial...

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