ACUERDO de 22 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Departamentos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUniversidad del Pais Vasco
Rango de LeyAcuerdo

La Disposición Transitoria Primera de los Estatutos preveía en su apartado tercero que tras la entrada en vigor de los mismos, el Consejo de Gobierno elaboraría en un plazo máximo de seis meses un calendario de revisión de la normativa de desarrollo.

En cumplimiento del calendario de revisión de la normativa de desarrollo que se aprobó en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011 se eleva para su aprobación el Reglamento Marco de Departamentos que fue presentado a este Consejo del pasado 17 de noviembre de 2011.

Las enmiendas al Reglamento Marco de Departamentos han sido dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo en los términos que se establecen en su Dictamen de 12 de diciembre de 2011 dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

El presente Reglamento Marco, pese a que supone una notoria simplificación en cuanto a reducción en su articulado con respecto a su precedente, se configura como una normativa básica sobre la que los departamentos podrán disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

No obstante, pese a la expresa habilitación para regular en su reglamento interno determinados aspectos, la abundante normativa supletoria pretende minorar al máximo el esfuerzo que tendrán que realizar los Departamentos de manera que en los supuestos en que la normativa prevista en el presente Reglamento Marco responda a las necesidades del Departamento este podrá limitarse a hacer suyo el presente reglamento.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento Marco de Departamentos en los términos del documento adjunto.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 22 de diciembre de 2011.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

La Secretaria General,

EVA FERREIRA GARCÍA.

REGLAMENTO MARCO DE DEPARTAMENTOS

TÍTULO I Artículos 1 a 3

CONCEPTO, FINES, FUNCIONES Y SEDE

Artículo 1 Definición.
  1. - Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador.

  2. - Los Departamentos podrán ser propios, interuniversitarios o mixtos.

  1. Son Departamentos propios los creados con tal carácter, y que se integran de forma plena en la estructura y organización de la UPV/EHU.

  2. Son Departamentos interuniversitarios, los creados por acuerdo con otras Universidades.

  3. Son Departamentos mixtos los creados en colaboración con otros Centros de Educación Superior o de investigación.

Artículo 2 Son funciones del Departamento.
  1. Coordinar e impartir las actividades docentes de su competencia.

  2. Impulsar y apoyar la investigación de su personal docente e investigador.

  3. Cooperar con otras estructuras, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

  4. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y el desarrollo de enseñanzas universitarias y las demás actividades previstas en el artículo 97 de estos Estatutos.

  5. Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus integrantes.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria conforme a los principios establecidos en los Estatutos y normativas de ejecución vigentes en la UPV/EHU, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

  8. Elaborar su Memoria anual.

  9. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  10. Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que les afecten en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3 Sede del Departamento.
  1. - El Reglamento fijará la sede administrativa del Departamento, sin que en ningún caso puedan preverse sedes múltiples, alternativas o rotatorias.

  2. - El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Departamento adoptada conforme a su Reglamento.

  3. - En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento o la elección por el Consejo del Departamento de un nuevo Director o Directora serán motivo suficiente para autorizar los cambios de sede departamental.

  4. - Por la Gerencia se articularán, en su caso, las medidas necesarias a los efectos de garantizar la comunicación entre la sede departamental y la Dirección.

TÍTULO II Artículos 4 a 6

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4 Régimen jurídico de los Departamentos.
  1. - Los Departamentos se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos y en las disposiciones del presente Reglamento Marco que tendrá carácter básico y será de aplicación directa a todos los Departamentos de la UPV/EHU.

  2. - Además de las previsiones contempladas en la normativa anterior, los Departamentos podrán complementar las disposiciones del presente reglamento, en los supuestos y en los términos que en el mismo se indican, a través de su respectivo Reglamento interno.

  3. - Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de cada Departamento, tras la emisión de los correspondientes informes, y entre ellos del preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno por parte de ninguna persona integrante de éste, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15% de las y los miembros del propio Departamento. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno.

  4. - Los Departamentos adecuarán su estructura y funcionamiento a los principios de:

  1. Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

  2. Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

  3. Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones Departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y entre sus integrantes.

Artículo 5 Creación, modificación y supresión de Departamentos propios.
  1. - Para su creación o modificación los Departamentos se constituirán por ámbitos de conocimiento, entendiéndose como tales, además de las áreas de conocimiento, aquellos otros que, en su caso, supongan el desarrollo de un proyecto docente coherente conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

  2. - Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos afectados y demás informes pertinentes, adoptar el acuerdo de creación, modificación y supresión de Departamentos.

  3. - La propuesta de creación o modificación deberá ir acompañada de una Memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, deberán constar los siguientes datos:

    1. Denominación del Departamento y de su ámbito o ámbitos de conocimiento, así como, relación del personal docente, investigador y de administración y servicios afectados.

    2. Materias o asignaturas a adscribir y líneas de investigación.

    3. Bienes, infraestructuras y locales adscritos del Departamento.

    4. Evaluación económica de los recursos necesarios y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento.

    5. Reglamento provisional del Departamento.

  4. - Corresponde al Consejo de Gobierno la determinación del número, categoría y dedicación del personal docente e investigador necesario para su constitución, con un mínimo de 18 personas del personal docente e investigador con vinculación permanente a tiempo completo o equivalente de los cuales, al menos, 12 deberán ser doctoras y doctores.

  5. - La propuesta de supresión o modificación deberá estar motivada y concretar el destino de las ofertas docentes y/o de las actividades de investigación afectadas y, en su caso, la adscripción del personal y de los bienes afectados por ella.

Artículo 6 Creación de Departamentos Interuniversitarios o Mixtos.
  1. - La creación de un Departamento interuniversitario o mixto requerirá la previa celebración de un convenio con la Universidad, Centro de Educación Superior o Centro de Investigación correspondiente.

  2. - El convenio de creación, que deberá observar las formalidades exigidas por los presentes Estatutos, regulará el régimen de gobierno y de funcionamiento del Departamento, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que se reserven las partes, y contemplará todos los puntos recogidos como contenido mínimo de la Memoria justificativa señalada en el artículo 5 del presente reglamento.

TÍTULO III Artículos 7 y 8

COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO.

Artículo 7 Composición del Departamento.
  1. - El departamento está integrado por el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscrito al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios, así como por las y los estudiantes posgrado y las y los representantes del alumnado de grado.

  2. - A los efectos del apartado anterior, todo el personal docente e investigador funcionario se integrará en ámbitos de conocimiento correspondientes a los distintos Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación. El personal docente e investigador contratado se integrará en áreas de conocimiento y en Departamentos o, en su caso...

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