RESOLUCION de 28 de Diciembre de 1984, de la Viceconsejería de Educación sobre otorgamiento de ayudas a los Centros Privados de Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional y Bachillerato que imparten sus enseñanzas en y del euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 28 de Diciembre de 1984, de la Viceconsejería de Educación sobre otorgamiento de ayudas a los Centros Privados de Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional y Bachillerato que imparten sus enseñanzas en y del euskera.

Mediante Resolución de esta Viceconsejería de Educación de 31 de

Agosto de 1984 (B.O.P.V. de 14 de Septiembre) se hizo pública la relación de Centros que de conformidad con la Orden de 24 de Febrero de 1984 (B.O.P.V. de 24 de Marzo) fueron subvencionados por impartir enseñanzas en y del euskera. Procede ahora, conocidos tanto los profesores que se encuentran realizando cursos intensivos de capacitación idiomática a través del programa IRALE, como las alteraciones producidas como consecuencia del inicio del curso 1984-85, así como la estimación favorable de parte de los recursos de reposición presentados al amparo del artículo cuarto de la Resolución de 31 de Agosto, hacer pública la relación de los Centros sujetos de subvención.

Estudiadas las propuestas remitidas por las correspondientes

Delegaciones Territoriales

DISPONGO: Primero: Subvencionar a los Centros que figuran en el Anexo

I por los profesores participantes en un curso de cinco meses de duración del programa IRALE que en el mismo se indican, con la cantidad de 500.000 pts. por profesor.

Segundo.- Ajustar la subvención en concepto de profesor específico a los Centros que se relacionan en el Anexo II adecuándola a las alteraciones producidas al comienzo del curso 1984-85.

Las variaciones surtirán efectos económicos desde el 1 de Septiembre, correspondiendo 221.667 Ptas. por profesor específico incrementado.

Tercero.- Ajustar, con los criterios expuestos en el párrafo anterior, la subvención en concepto de unidad de Preescolar modelo B o D a los Centros que aparecen en el Anexo III. Corresponderán 65.384 por unidad de Preescolar del modelo B incrementada, y 81.667 ptas. en caso de tratarse de una unidad de Preescolar del modelo D.

Cuarto.- Estimar favorablemente los recursos...

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