RESOLUCION de 9 de Noviembre de 1989, de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza, por la que se revisan las condiciones económicas aplicables a los Conciertos de Asistencia Sanitaria prestada con medios ajenos durante 1989.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 9 de Noviembre de 1989, de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza, por la que se revisan las condiciones económicas aplicables a los Conciertos de Asistencia Sanitaria prestada con medios ajenos durante 1989.

El art. 90 de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad dispone en su apartado 4 que las condiciones económicas de los conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos se establezcan en base a módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración.

De acuerdo con el mandato de dicho apartado 4, y en consonancia con lo establecido en el art. 209 de la Ley General de la Seguridad

Social, Texto refundido aprobado por Decreto 2.065/1974, de 30 de

Mayo, por Resolución de la Dirección General del Servicio Vasco de

Salud-Osakidetza de 29 de Julio de 1988 (B.O.PV de 21 de Septiembre) se autorizó para los años 1987 y 1988, la revisión de las condiciones económicas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, actualizando, al mismo tiempo, las tarifas de los conciertos vigentes con las Empresas de ambulancias para el traslado de enfermos beneficiarios del sistema; todo ello, conforme a la Orden de 31 de

Mayo de 1988 del Ministerio de Sanidad y Consumo (B.O.E. de 8 de

Junio), en la que el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza quedaba subrogado, como consecuencia del Real Decreto 1.536/87, de transferencia a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios del Insalud.

Asimismo, por Resolución de la Dirección General del Organismo de 28 de Noviembre de 1988 se procedió a la revisión de las condiciones económicas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria suscritos por el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza con Centros Psiquiátricos.

Por otra parte, la actualización llevadas a cabo conforme a las dos

Resoluciones anteriores en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma Vasca, coincidía en sus objetivos con la revisión establecida al amparo de la Orden de 31 de Mayo de 1988, del

Ministerio de Sanidad Consumo, al lograr que el último año de revisión de tarifas se correspondiese con el año de su aplicación.

Siguiendo esta misma línea, la Orden de 12 de Mayo de 1989, del

Ministerio de Sanidad y Consumo (B.O.E. de 19 de Mayo de 1989), establece las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria que se preste con medios ajenos al Instituto Nacional de la Salud durante 1989.

El precedente anterior junto con el aumento de costes previstos para 1989, hacen aconsejable la modificación de las tarifas vigentes con efectos de 1 de Enero de 1989, en el ámbito territorial de competencia del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

Visto cuanto antecede, y considerando la necesidad de proceder a la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria que se preste con medios ajenos al Servicio Vasco de Salud-

Osakidetza durante 1989, como consecuencia del Real Decreto 1.536/87, de Transferencia a la Comunidad Autónoma Vasca de las funciones y servicios del Insalud, y en base a las competencias conferidas a la

Dirección General del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza por el

Decreto 298/87, de 8 de Septiembre, por el que se establece la estructura de los Organos de Dirección y...

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