RESOLUCIÓN 900/2012, de 12 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan ayudas para la organización de reuniones científicas y actividades formativas a las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOsakidetza-Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

Dentro del amplio y múltiple campo de la formación y la investigación sanitaria es necesario desarrollar y mejorar el intercambio de información y conocimientos científicos mediante la organización de las oportunas reuniones científicas.

El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección de Ordenación Sanitaria, tiene atribuida la competencia en materia de fomento de la formación del personal sanitario y de la investigación sanitaria y, como tal, dispone de la correspondiente asignación presupuestaria de transferencias a terceros para ayudas en la Organización de Congresos y Reuniones Científicas. Con objeto de hacer más operativo el procedimiento de ejecución de estas transferencias, Osakidetza en colaboración con el Departamento de Sanidad, ha venido gestionando la concesión de las ayudas a los centros pertenecientes al Ente Público.

Por ello, siguiendo en esta línea, para el año 2012.

RESUELVO:

Primero.-Efectuar la convocatoria y aprobar las bases generales que han de regir la concesión de ayudas para la organización de reuniones científicas y actividades formativas a las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud recogidas en el anexo I.

Segundo.- Aprobar los modelos normalizados de solicitud: anexos II y III.

DISPOSICIÓN FINALES

Primero.- En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución, y contra las que, con carácter definitivo, se dicten en su desarrollo podrá ser interpuesto recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los siguientes términos:

Contra las resoluciones definitivas dictadas por el Director de la División de Recursos Humanos podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (c/ Álava, 45; CP: 01006, Vitoria-Gasteiz).

Contra las resoluciones dictadas por el Director General podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud (c/ Álava, 45; CP: 01006, Vitoria-Gasteiz).

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2012.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JULIÁN PÉREZ GIL.

ANEXO I

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE REUNIONES CIENTÍFICAS Y ACTIVIDADES FORMATIVAS A LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

  1. - Objeto.

    Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de ayudas dirigidas a las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Estas ayudas irán destinadas a financiar los gastos derivados de la organización de las reuniones científicas y de actividades formativas que se celebren durante el año 2012, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Tendrán la consideración de:

    1. Reuniones científicas: los congresos, simposios, jornadas y otras actividades análogas.

    2. Actividades formativas: los cursos, talleres y seminarios.

  2. - Recursos económicos.

    El importe de los recursos económicos será de 90.000 euros, pudiendo modificarse éste, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    Como norma general se destinará el 50 por ciento de dicho importe a la subvención de reuniones científicas y el 50 por ciento restante a la subvención de actividades formativas. Esta distribución podrá variar atendiendo a las solicitudes recibidas de cada modalidad o a la financiación adicional por otras vías de la que cualquiera de las modalidades pudiera verse beneficiada.

  3. - Gastos reintegrables.

    3.1.- La dotación de la ayuda contribuirá únicamente a cubrir los gastos directamente relacionados con el carácter científico de la reunión o actividad formativa.

    3.2.- Conceptos excluidos de la subvención:

    - Los gastos referentes a actividades sociales: restauración, ornamentación, regalos de cortesía u otros gastos de similar naturaleza.

    - Gastos originados como consecuencia de la asistencia de las personas de Osakidetza a estas reuniones o actividades formativas.

    En el caso de la inclusión de alguno de los gastos anteriores en el presupuesto de ingresos y gastos presentado por la organización de servicios solicitante, se ajustará este presupuesto no computándose los mismos.

  4. - Dotación económica y compatibilidad de las ayudas.

    4.1.- Para determinar la cuantía de las ayudas, se atenderá al presupuesto de ingresos y gastos, y a la existencia de otras fuentes de financiación.

    La ayuda concedida no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR