RESOLUCIÓN 1507/2009, de 24 de abril, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan ayudas para la organización de reuniones científicas a las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

Dentro del amplio y múltiple campo de la formación y la investigación sanitaria es necesario desarrollar y mejorar el intercambio de información y conocimientos científicos mediante la organización de las oportunas reuniones científicas.

El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección de Ordenación Sanitaria, tiene atribuida la competencia en materia de fomento de la formación del personal sanitario y de la investigación sanitaria y, como tal, dispone de la correspondiente asignación presupuestaria de transferencias a terceros para ayudas en la Organización de Congresos y Reuniones Científicas. Con objeto de hacer más operativo el procedimiento de ejecución de estas transferencias, Osakidetza-Servicio vasco de salud en colaboración con el Departamento de Sanidad, ha venido gestionando la concesión de las ayudas a los centros pertenecientes al Ente Público.

Por ello siguiendo en esta línea, para el año 2009.

RESUELVE:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de ayudas dirigidas a las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Estas ayudas irán destinadas a financiar los gastos derivados de la organización de actividades formativas y de difusión de la actividad científica en salud que vayan a celebrarse, o cuya organización comience durante el año 2009, en la Comunidad Autónoma del País Vasco con dos modalidades:

  1. Organización de reuniones científicas, entendiendo por tales los congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades análogas.

  2. Organización de cursos.

    Segundo.- Recursos económicos.

    El importe de los recursos económicos será de 90.000,00 euros.

    Dicho importe global podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    Tercero.- Cuantía de las ayudas.

    Para determinar la cuantía de las ayudas, se atenderá al presupuesto de ingresos y gastos, y a la existencia de otras fuentes de financiación.

    La ayuda concedida no podrá superar, en ningún caso, el déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud.

    Cuarto.- Compatibilidad de las ayudas.

    La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En el caso de que el importe total de las obtenidas de las diferentes entidades sea superior, para un mismo fin, a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de ayuda concedida de acuerdo con la presente Resolución.

    La entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar, a la mayor brevedad, al Programa de Formación Continuada de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo fin.

    Quinto.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    La presentación de solicitudes deberá realizarse antes del 30 de mayo de 2009.

    Las solicitudes cumplimentadas en los impresos normalizados que figuran como anexos de esta Resolución, se dirigirán y remitirán a la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Programa de Formación Continuada), c/ Álava, n.º 45, CP 01006, de Vitoria-Gasteiz.

    Sexto.- Subsanación de los defectos de la solicitud.

    Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que para cada modalidad de ayuda se indica, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo...

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