RESOLUCIÓN 2470/2008, de 9 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regula la tercera convocatoria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel licenciado sanitario en las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, por el que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario que presta servicios en Osakidetza, corresponde a la Dirección General del Ente efectuar la convocatoria del proceso de evaluación para el encuadramiento en cada nivel.

La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 395/2005 que prevé la aplicación paulatina del sistema de desarrollo profesional mediante sucesivas convocatorias y conforme a la estructura recogida en el artículo 4 del mencionado precepto y con el ámbito de aplicación del artículo 2, y las modificaciones recogidas en el apartado 5 del anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su sesión del día 14 de marzo de 2008.

Por todo ello y teniendo en cuenta el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre RESUELVO:

Articulo 1 – Objeto y ámbito.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 5 del decreto de regulación del desarrollo profesional del personal facultativo que presta servicios en Osakidetza, para el acceso al nivel que conforme a los servicios prestados y a la puntuación obtenida tras la evaluación corresponda a los profesionales que lo soliciten.

Podrán solicitar la participación en este proceso los profesionales sanitarios del grupo profesional A.1. Facultativo médico y técnico en situación de activo o asimilada en Osakidetza o que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 5 del Decreto 106/2008 de 3 junio.

La presentación de la solicitud es voluntaria y en la misma el interesado deberá acreditar cumplir o estar en condiciones de cumplir dentro del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos.

Artículo 2 – Requisitos.
  1. Estar en situación de activo o asimilada en Osakidetza, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud:

    – Para el personal con relación de empleo fijo, en el plazo de presentación de solicitudes.

    – Para el personal no fijo, durante el plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando reúna las condiciones siguientes:

    • Tres años de servicios prestados en Osakidetza en la categoría desde la que se opta al reconocimiento, prestados en los cinco años inmediatamente anteriores al inicio del plazo de solicitud.

    • Haber tomado parte en el último proceso de OPE con realización efectiva del examen de la categoría desde la que se opte, salvo causa de fuerza mayor y siempre y cuando se hubiese realizado la oportuna solicitud.

  2. Encontrarse en situación de activo como facultativo fijo a 1 de enero de 2008. Si la causa de baja posterior a la mencionada fecha se debe al fallecimiento o incapacidad permanente del profesional, la incorporación se realizará de Oficio.

  3. Disponer de 5 años de servicios prestados como licenciado sanitario.

    Se consideran servicios prestados como licenciado sanitario aquellos períodos de tiempo en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, desempeñados en puesto funcional de la misma categoría y, en su caso, especialidad en las Organizaciones Sanitarias integradas organizativa y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud o en diferente puesto funcional de carácter asistencial al de su categoría en el momento de solicitar la evaluación, siempre que para su desempeño fuera exigible titulación sanitaria de nivel Licenciado, a excepción de los años de formación para la obtención del título oficial de especialista en ciencias de la salud para Licenciados/as.

    Igualmente se computarán los servicios prestados como contratado para servicio de atención continuada.

    Del mismo modo, se valorarán los servicios prestados como personal investigador en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, con contrato para el que sea exigible titulación sanitaria de nivel licenciado y la especialidad correspondiente.

    Asimismo se valorarán los servicios prestados como licenciado sanitario en otras Administraciones Públicas a razón de un 50%.

  4. Reunir los años de servicios prestados requeridos para el acceso al nivel solicitado.

    A los servicios prestados como licenciado sanitario, y siempre y cuando se reúnan al menos cinco en dicho grupo, se podrán añadir los servicios prestados en otros grupos profesionales dentro del Sistema Nacional de Salud a razón de los siguientes valores;

    – 50% en el grupo profesional A2 y B1.

    – 25% en el grupo profesional B2 y C1.

    – 15% en el grupo profesional D1.

    – 10% en el resto de grupos profesionales.

Artículo 3 – Excepciones en situaciones especiales.
  1. Facultativos o facultativas en excedencia para el cuidado de familiares, permiso para la formación concedido a instancia de la Organización o liberado para el estudio de euskera, siempre que la duración de la situación sea superior a un año. En estos casos, se les asignará como puntuación de los factores evaluados por el mando de actividad asistencial e implicación y compromiso con la Organización, durante el período en que permanezcan en dicha situación, la puntuación media obtenida por los profesionales de su Unidad o Servicio dentro de su grupo de antigüedad.

  2. A los profesionales en situación de servicios especiales ejercicio de funciones de representación sindical o del personal, se les asignará la puntuación mínima por Bloque del nivel al que por antigüedad pudieran acceder.

Artículo 4 – Solicitudes.
  1. Lugar y forma de presentación. Cada participante deberá presentar una única solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la propia página web de Osakidetza en la siguiente dirección www.osanet.euskadi.net, o en la Intranet Corporativa.

    La cumplimentación de la solicitud implica el registro de méritos en el apartado del currículum vitae que muestra la aplicación informática.

    Efectuada la solicitud, el resguardo de la misma, deberá ser entregado en el Departamento de Personal de la Organización de Servicios.

    Osakidetza facilitará a través de sus organizaciones de servicios los medios informáticos precisos para realizar la solicitud conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

    La admisión al proceso requiere haber cumplimentado y entregado en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación, la correspondiente solicitud.

  2. Plazo. Los solicitantes dispondrán de plazo desde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución y hasta el día 15 de septiembre de 2008 a las 14:00 horas para presentar la solicitud conforme a lo que se establece en el articulo 4.a.

Artículo 5 – Exactitud de los datos.

La consignación de datos falsos en la solicitud, así como en la documentación e información que se aporten, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondieran.

El domicilio que se indique en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio del mismo a Osakidetza.

Artículo 6 – Documentación a aportar.

Dentro del plazo previsto en el articulo 4.b, los aspirantes deberán presentar ante su Organización de Servicios resguardo de la solicitud efectuada.

La documentación relativa a la certificación de los méritos aportados le será requerida por el Servicio de Personal de su organización de servicios. No se computará ningún registro cuya fecha de inclusión o modificación sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si se han presentado en convocatorias anteriores y se ha...

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