RESOLUCIÓN 1205/2011, de 14 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan ayudas para la organización de reuniones científicas y actividades formativas a las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOsakidetza-Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

Dentro del amplio y múltiple campo de la formación y la investigación sanitaria es necesario desarrollar y mejorar el intercambio de información y conocimientos científicos mediante la organización de las oportunas reuniones científicas.

El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección de Ordenación Sanitaria, tiene atribuida la competencia en materia de fomento de la formación del personal sanitario y de la investigación sanitaria y, como tal, dispone de la correspondiente asignación presupuestaria de transferencias a terceros para ayudas en la Organización de Congresos y Reuniones Científicas. Con objeto de hacer más operativo el procedimiento de ejecución de estas transferencias, Osakidetza-Servicio vasco de salud en colaboración con el Departamento de Sanidad, ha venido gestionando la concesión de las ayudas a los centros pertenecientes al Ente Público.

Por ello siguiendo en esta línea, para el año 2011

RESUELVO:

Primero.- Efectuar la convocatoria y aprobar las bases generales que han de regir la concesión de ayudas para la organización de reuniones científicas a las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (anexo I).

Segundo.- Aprobar los modelos normalizados de solicitud (anexos II y III).

DISPOSICIÓN FINAL

Primero.- En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta resolución, y contra las que, con carácter definitivo, se dicten en su desarrollo podrá ser interpuesto recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los siguientes términos:

Contra las resoluciones definitivas dictadas por el Director de la División de Recursos Humanos podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (c/ Álava 45, CP: 01006, Vitoria-Gasteiz)

Contra las resoluciones dictadas por el Director General podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud (c/ Álava 45, CP: 01006, Vitoria-Gasteiz).

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2011.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JULIÁN PÉREZ GIL.

ANEXO I

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE REUNIONES CIENTÍFICAS Y ACTIVIDADES FORMATIVAS A LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS DE SERVICIOS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

  1. - Objeto.

    Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de ayudas dirigidas a las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Estas ayudas irán destinadas a financiar los gastos derivados de la organización de actividades formativas y de difusión de la actividad científica en salud que se celebren o cuya organización comience durante el año 2011, en la Comunidad Autónoma del País Vasco con dos modalidades:

    1. Organización de reuniones científicas, entendiendo por tales los congresos, simposios, jornadas y otras actividades análogas.

    2. Organización de actividades formativas (cursos, talleres y seminarios).

  2. - Recursos económicos.

    El importe de los recursos económicos será de 90.000 euros, pudiendo modificarse éste, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    Como norma general...

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