DECRETO 212/1983, de 3 de Octubre, sobre determinadas medidas económicas para paliar los daños originados por el reciente siniestro en los sectores de comercio, hostelería y servicios artesanos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/1983, de 3 de Octubre, sobre determinadas medidas económicas para paliar los daños originados por el reciente siniestro en los sectores de comercio, hostelería y servicios artesanos.

El Gobierno Vasco, ante la situación creada por las recientes Iluvias torrenciales y los graves daños originados, ha elaborado un conjunto de medidas destinadas a la recuperación de los distintos sectores económicos del País que resultaron afectados.

A este fin, es de tener en cuenta el Decreto 206/1983, de 26 de

Setiembre, por el que se establecen subvenciones en los tipos de interés de los créditos oficiales que obtengan las empresas comerciales, de hostelería y de servicios diversos que resultaron damnificados.

Asimismo y por Decreto 206/1983, de 26 de Setiembre, se creó una línea especial de crédito de 3.000 millones de pesetas para las empresas a que se ha hecho referencia.

En este estado de cosas y en relación con los sectores comerciales, hostelería y servicios artesanos, se establecen las siguientes normas reguladoras de la concesión de dichas ayu das.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero del Departamento de

Comercio, Pesca y Turismo con aprobación de la Comisión Económica e informe de la Junta Coordinaciora Central y previa deliberación del

Gobierno Vasco en su reunión del día tres de Octubre de mil novecientos ochenta y tres, - DISPONGO: Artículo l.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente

Decreto quienes desarrollando una actividad comercial, de hostelería o servicios artesanos en el Territorio de la Comunidad Autónoma del

País Vasco hubieren resultado danmificados en el siniestro padecido el pasado mes de Agosto y como tal estuvieren inscritos en el

Registro, abierto al efecto, por el Gobierno Vasco y cumplieren los requisitos y normas que, asimismo, se establecen.

Artículo 2

Las ayudas que se concederán al beneficiario podrán ser las siguientes:

  1. Subvención en los intereses de los créditos destinados a financiar la diferencia entre el daño peritado y la cantidad, en su caso, percibida del Seguro.

    La subvención consistirá en el abono del 25 % de los intereses efectivamente pagados en cada vencimiento correspondiente a los créditos concedidos por las Cajas de Ahorro en ejecución de lo dispuesto en el artículo 9.° del Real DecretoLey 5/1983, de 1 de

    Setiembre. Esta subvención se extenderá a un plazo máximo de seis años a contar desde...

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