ORDEN de 27 de febrero de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 2.3 de la Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi dispone que «la escritura de constitución de la sociedad cooperativa pequeña, además de reunir los restantes extremos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, deberá contener los Estatutos Sociales según un modelo orientativo».

Por su parte, la disposición adicional tercera de la citada Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi, establece que «por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperativas se aprobará un modelo de Estatutos Sociales, que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la constitución de sociedades cooperativas pequeñas. El citado modelo incorporará las distintas variantes por las que, en función de lo previsto en esta Ley, pueda optarse para la configuración del órgano de administración y representación».

La utilización de estos Estatutos orientativos por parte de los promotores de las sociedades cooperativas pequeñas es concordante con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley, según el cual el plazo de calificación e inscripción de la escritura de constitución y de los Estatutos Sociales no deberá ser superior a los treinta días, a contar desde la presentación de la solicitud. La existencia, y puesta a disposición de los promotores de las sociedades cooperativas pequeñas, de esos estatutos orientativos favorece la agilidad y rapidez del estudio de los mismos y, por tanto, la inscripción de la nueva sociedad en un tiempo relativamente pequeño.

Por otra parte la existencia del modelo favorece la elaboración, por parte de los promotores, de unos Estatutos Sociales que, además de contener todos aquellos aspectos que según la legislación cooperativa vasca son contenido mínimo estatutario, recogen las especificidades propias de las sociedades cooperativas pequeñas.

Así mismo el carácter orientativo de los mismos, permite la incorporación de aquellos pactos y cláusulas societarios que los socios promotores consideren necesarios para adecuarlos a su concreta realidad, en aplicación del principio de autonomía de la voluntad.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los Estatutos orientativos que ahora se aprueban recogen los elementos esenciales que regulan el régimen jurídico de la sociedad cooperativa pequeña de una manera clara y sencilla, lo que no obsta a que los socios puedan elaborar, siempre ateniéndose a los requisitos y contenidos mínimos establecidos legalmente, unos Estatutos Sociales que no se basen en el modelo establecido en la presente Orden, en cuyo caso el plazo para calificar e inscribir será el general contemplado en la legislación específica.

En virtud del Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la materia de cooperativas corresponde al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por lo que la competencia para dictar la presente Orden recae en la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

Por lo expuesto, y en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el modelo orientativo de estatutos Sociales, en los términos que se contienen en el anexo que se acompaña a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 26

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2010.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

ANEXO

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA PEQUEÑA DE EUSKADI

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2010 DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA PEQUEÑA DE EUSKADI

Artículo 1 Denominación.

Con la denominación de1 ..................., S. Coop. pequeña se constituye2 en3 ................. una Cooperativa de trabajo asociado con sujeción a los Principios y Disposiciones de la Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi y supletoriamente a los demás preceptos legales que le sean de aplicación y a los presentes Estatutos.

Artículo 2 Domicilio social.

El domicilio social de la Cooperativa se fija en 4................... y su cambio, dentro del mismo término municipal, podrá ser acordado por5 .................... .

Todo acuerdo de cambio de domicilio social se tramitará de conformidad a lo preceptuado en los artículos 74 y/o 75 de la Ley 4/1993.

Artículo 3 Objeto social.

El objeto de esta sociedad cooperativa es 6 .......... .

Artículo 4 Duración.

La duración de la Cooperativa se establece por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones sociales cuando se otorgue la escritura pública fundacional.

Artículo 5 Ámbito territorial.

La actividad cooperativizada se realizará con carácter principal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 6 Altas de socios.

1.- El número de socios trabajadores de la cooperativa no podrá ser inferior a dos ni superior a diez. En caso de superar el citado máximo, se adaptarán los presentes Estatutos a lo establecido en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

2.- Para la admisión de un socio trabajador deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Tener capacidad para realizar la actividad cooperativizada.

  2. Superar un período de prueba que servirá para acreditar su idoneidad profesional y su integración societaria. La duración del período de prueba será de hasta seis meses, pudiendo incrementarse hasta un máximo de dieciocho meses cuando se trate de puestos cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales. Tales puestos de trabajo, no podrán exceder del veinte por ciento del total. Durante el período de prueba la Cooperativa y el aspirante podrán rescindir su relación por libre decisión unilateral.

  3. Asimismo, en el momento de la admisión de un socio de carácter indefinido se podrá acordar un tiempo de permanencia del socio en la Cooperativa, que no excederá de cinco años.

  4. Aceptar formalmente el contenido de los presentes Estatutos y demás acuerdos en vigor en el momento de la admisión.

    3.- La decisión sobre la admisión de socios corresponde a7 ................. , que sólo podrá limitarla por justa causa fundada:

  5. en la no cobertura de los requisitos objetivos establecidos para la admisión,

  6. en las necesidades de nuevos socios trabajadores, y

  7. en los informes concernientes al período de prueba.

    4.- La aceptación y la denegación de la admisión no podrán producirse por causas que supongan una discriminación arbitraria o ilícita, en relación con el objeto social.

    5.- La solicitud de admisión como socio se formulará por escrito, un mes antes de la finalización del período de prueba, dirigida a8 ................., que resolverá en un plazo no superior a sesenta días a contar desde el recibo de aquella. La decisión sobre la admisión se comunicará por escrito al interesado y será motivada en el caso de resolución denegatoria. Transcurrido el plazo señalado sin resolución expresa se entenderá aprobada la admisión.

    6.- El acuerdo denegatorio podrá ser recurrido, por el solicitante, ante la Asamblea General en el plazo de veinte días contados desde la notificación. La Asamblea General resolverá, previa audiencia del interesado, en el plazo de 30 días desde la recepción del recurso, mediante votación secreta.

    7.- El acuerdo aprobatorio podrá ser recurrido por cualquier socio ante la Asamblea General en el plazo de veinte días contados desde su publicación en el Tablón de Anuncios del domicilio social y de los centros de trabajo, quien resolverá en el plazo de 30 días desde la recepción del recurso.

Artículo 7 Baja voluntaria.

1.- Todo socio puede causar baja voluntariamente en la Cooperativa, en cualquier momento, mediante preaviso dirigido por escrito a9 ................. con un mes de antelación salvo causa justificada; No obstante, el10 ................. podrá exigir al socio hasta un año más de permanencia en la Cooperativa, desde la fecha de su solicitud de baja.

2.- Las bajas voluntarias pueden ser justificadas y no justificadas.

3.- Tendrán la consideración de bajas voluntarias no justificadas:

  1. El incumplimiento de lo previsto en el apartado Uno, así como las bajas que no respeten los plazos mínimos de permanencia pactados expresamente, salvo que el11 ................. atendiendo las circunstancias del caso, acordara lo contrario, sin perjuicio de que pueda exigirse al socio el cumplimiento de los compromisos adquiridos y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

  2. Cuando el socio vaya a realizar actividades competitivas con las de la Cooperativa.

4.- Tendrán la consideración de bajas voluntarias justificadas todas las demás bajas voluntarias no contempladas en el apartado 3 anterior.

Artículo 8 Baja obligatoria.

1.- Son causas de baja obligatoria de los socios:

  1. La pérdida de los requisitos legales exigidos para serlo.

  2. La expiración del tiempo pactado para el vínculo social duración determinada.

  3. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la aportación obligatoria al capital social.

  4. El acuerdo de la Asamblea General basado en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

  5. La jubilación a la edad establecida legalmente.

  6. La invalidez permanente total.

  7. La invalidez absoluta.

  8. La expulsión.

2.- La baja...

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