DECRETO 328/1994, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Órganos de Representación, Regulación del Proceso Electoral, Determinación de las condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 328/1994, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Órganos de Representación, Regulación del Proceso Electoral, Determinación de las condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud de los artículos 10.2 y 10.4 de su Estatuto de Autonomía de acuerdo con los principios básicos de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y de la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas han supuesto una regulación propia materializada en el

Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Órganos de

Representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco modificado por el Decreto 228/1990 de 4 de septiembre.

La celebración de dos procesos electorales, así como la reforma de la legislación laboral reguladora de las elecciones de los representantes de los trabajadores han impulsado la elaboración de un nuevo sistema electoral recogido en la Ley 18/1994 por la que se reforma la Ley 9/1987. Esta reforma supone fundamentalmente la implantación de un sistema de medición continuada de la representatividad, la celebración de elecciones conforme caducan los mandatos representativos y la acreditación de dicha representatividad en el momento de ejercer tales funciones. Supone igualmente la desaparición de los órganos paritarios electorales intermedios, la atribución a la Oficina Pública de Registro de las funciones registrales y de cómputo, la regulación de un modelo de solución de conflictos de carácter arbitral y la remisión en última instancia, de las controversias en materia de elecciones sindicales a la jurisdicción social.

Asimismo se introduce un procedimiento de promoción de elecciones global o individualizada en cada unidad electoral configurándose las Mesas electorales como la pieza fundamental del proceso electoral.

Se hace pues, necesaria, la adecuación del Decreto 304/1987 a la nueva regulación.

En su virtud, previo informe del Consejo Vasco de

Función Pública, a propuesta del Consejero de Presidencia,

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno, en su sesión del día 28 de julio de 1994,

DISPONGO:

Artículo primero Se da nueva redacción a los artículos del Decreto 304/1987, de 6 de octubre, que a continuación se expresan: a) Apartado 2, del artículo 5: «Artículo 5.2.En la Administración Foral y Local de la Comunidad

Autónoma Vasca.

Una en cada una de las Diputaciones Forales, Ayuntamientos, y demás Entidades Locales». b) Artículo 6: «Artículo 6.- Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal tendrán las facultades, funcionamiento, duración del mandato, garantías y derechos previstos en los preceptos básicos de la Ley 9/1987, de 12 de junio referidos a dichas materias de acuerdo con la redacción de la Ley 18/1994 que la modifica». c) Artículo 7: «Artículo 7.- Promoción de Elecciones a Delegados de Personal y miembros de la...

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