DECRETO 90/2000, de 23 de mayo, por el que se crea el Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/2000, de 23 de mayo, por el que se crea el Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.32, atribuye los puertos como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución.

En virtud de esta competencia se aprueba por Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos, incluyendo como Anexo 1 la relación de los puertos e instalaciones portuarias que se transfieren.

El área de actuación constituida por esta materia está asignada al Departamento de Transportes y Obras Públicas por el artículo 15 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Los planes y actuaciones elaborados o llevados a cabo por este Departamento en los puertos que le han sido transferidos requieren habitualmente el consenso o, al menos, el conocimiento previo por parte de las instituciones con competencias concurrentes en el ámbito portuario, así como de los agentes económicos y sociales que operan en aquéllos, mediante la celebración de reuniones habituales.

Todo ello llevó a la creación, por Decreto 359/1991, de 4 junio, de los llamados "Consejos Asesores de Puertos", concebidos como órganos de asesoramiento, consulta y debate de las actuaciones a desarrollar en cada puerto de titularidad de esta Comunidad Autónoma. No obstante, estos Consejos se circunscribieron a los...

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