DECRETO 29/2001, de 13 de febrero, por el que se establece la organización de la red transfusional y de suministro de tejidos humanos del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/2001, de 13 de febrero, por el que se establece la organización de la red transfusional y de suministro de tejidos humanos del País Vasco.

Mediante Decreto 12/1989, de 17 de enero, se estableció la organización para la Red de Bancos de Sangre y Hemoderivados del País Vasco.

Durante la vigencia de esta norma ha quedado de manifiesto la importancia que el establecimiento de esta organización en el seno de la Administración sanitaria ha tenido para dar una eficaz y amplia cobertura de las necesidades hemoterápicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los objetivos que impulsaron dicha norma, de superación de unas estructuras hemoterápicas incapaces de satisfacer las crecientes necesidades de sangre y hemoderivados así como de obtención del máximo nivel de autosuficiencia, han quedado perfectamente cumplidos.

Este éxito y eficacia constatada ha alentado la extensión de estos instrumentos organizativos con respecto a otros productos humanos procedentes de la donación altruista que el avance de las técnicas médicas ha revelado de utilidad para la resolución de no pocos problemas médicos.

Son estas cada vez mayores necesidades de tejidos humanos específicos y el cada vez mayor espectro de tales productos, con una especificidad propia en cuanto a obtención, conservación e implantación, unido a la obsolescencia de las estructuras configuradas por el Decreto 12/1989, las que justifican la reorganización de los medios y estructuras allí creadas para adaptarlas a la que va a ser su doble actividad, con respecto a la sangre, por una parte, y a los tejidos humanos, con toda su diversidad, por otra.

La extensión de la red transfusional al área de los tejidos permite la aplicación a los mismos de un nivel de exigencia en cuanto a seguridad y calidad semejante al implantado en la sangre, garantizando la optimización de la gestión y disponibilidad de los recursos en materia de tejidos.

En definitiva, la similar trascendencia de los tejidos humanos en la salud pública y su gestión administrativa y procesamiento, comparables a los productos derivados de la sangre, hace razonable unir ambos servicios con el fin de estandarizar los productos finales y optimizar los recursos existentes.

La nueva Red Transfusional y de Suministro de Tejidos Humanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la que pasan a formar parte los bancos y depósitos de sangre y los centros de obtención, implantación y bancos de tejidos humanos cuyo funcionamiento se autorice, será coordinada por el Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos, que se crea por el presente Decreto y por el Equipo de Coordinación de Trasplantes, creado por Orden de 10 de marzo de 1992, del Consejero de Sanidad.

El nuevo Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos, hereda la estructura del antiguo Centro Vasco de Transfusión y Hemoderivados, adscrito al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud con el carácter de organización de servicios sanitarios.

El Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos se constituye, por tanto, en una organización de referencia, a los efectos de gestión de recursos transfusionales y de tejidos humanos, para todas las entidades asistenciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto de la red sanitaria pública, como de la privada.

Por razón de la actividad desplegada en relación con la sangre humana y los tejidos de origen humano, el Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos habrá de atenerse al régimen jurídico establecido en los Reales Decretos 1945/1985 y 1845/1993, sobre hemodonación y bancos de sangre, y en el Real Decreto 411/1996, sobre utilización clínica de tejidos humanos.

Este Decreto persigue, en última instancia, una mejora de las estructuras administrativas y de gestión de los recursos derivados de la Sangre y de los Tejidos Humanos, con el último objetivo...

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