DECRETO 12/1989, de 17 de enero, por el que se establece la organización para la Red de Bancos de Sangre y Hemoderivados del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/1989, de 17 de enero, por el que se establece la organización para la Red de Bancos de Sangre y Hemoderivados del País Vasco.

El Real Decreto 1945/1985 del Ministerio de Sanidad y Consumo en el que se regula la Hemodonación y los Bancos de Sangre, atribuye a las Comunidades

Autónomas la regulación territorial y funcional de esta materia sin perjuicio de la necesaria Coordinación a nivel del Estado.

El Gobierno Vasco, a tenor del art. 18.1 del Estatuto de Autonomía tiene la competencia y el mandato legal de afrontar dicha regulación y en particular, el

Departamento de Sanidad y Consumo tiene atribuida aquella que concierne a la protección y promoción de la salud, así como las acciones permanentes en materia de vigilancia epidemiológica y planificación sanitaria, de conformidad con el art. II apartados a) y c) del Decreto 27/1987, de 11 de Marzo, para lo cual ha realizado un estudio de la situación de la Hemoterapia en Euskadi.

Las crecientes necesidades de sangre y hemoderivados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de unas estructuras hemoterápicas incapaces de satisfacer esas necesidades, exigen de la Administración Autónoma Vasca la adopción de medidas encaminadas a dotar a esta Comunidad de una organización hemoterápica eficaz, capaz de satisfacer cuantitativa y cualitativamente las necesidades de la población.

La evidente necesidad de modificar radicalmente la situación de falta de infraestructura hemoterápica aconseja el establecimiento de una organización sanitaria específica que abarque las especiales características de los centros de hematología y hemoterapia, al objeto de aglutinar y coordinar todos los medios materiales y humanos de que dispone el sector público de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y que están dedicadas a esta materia.

En este sentido, la promoción de la donación altruista de sangre, el compromiso de afrontar la obtención de hemoderivados, el fomento de la educación e investigación en el campo de la transfusión sanguínea y el acercamiento y eficacia de los servicios a los ciudadanos, son tareas que necesariamente ha de

abordar la Administración Pública.

En la organización de la Red de Bancos de· Sangre y Hemoderivados ha sido oida la Comisión Asesora Técnica de Hematologia y Hemoterapia.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y

Consumo, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de enero de 1988,

DISPONGO:

Titulo I Organización para la aplicación del Plan Hemoterápico de Euskadi: la red de Bancos de Sangre y Hemoderivados. Artículos 1.1 a 4
Artículo 1.- 1 Se crea en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza la Red de

Bancos de Sangre y Hemoderivados de Euskadi con objeto de atender, en el marco de esta Comunidad, las necesidades de sangre humana y de sus componentes, mediante la obtención, coordinación de las actividades de estudio, control, transformación y distribución de la aplicación de la sangre humana y sus derivados. 2. Dicha red será considerada en su conjunto, a los efectos de la gestión de sus servicios, como un Centro Sanitario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Artículo 2.- 1 Todos los Bancos y Depósitos de Sangre públicos o privados que se encuentren ubicados en cl Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedarán obligados desde que se autorice su creación a actuar de acuerdo con las directrices de coordinación y planificación que se señalen para ellos en el

Plan Hemoterápico de Euskadi sin perjuicio de lo que dispone el art. 18 del

R.D. 1945/1985, de 9 de Octubre. 2. Mediante Orden del Departamento de Sanidad y Consumo, se aprobará el Plan

Hemoterápico de Euskadi, señalandose en el mismo la dependencia que los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en los respectivos ámbitos geográficos de la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrán con los respectivos Bancos de Sangre y Hemoderivados de los Territorios Históricos a los efectos de suministro de los productos sanguíneos y prestación de los servicios hemoterápicos que requieran para su adecuado funcionamiento.

Artículo 3 La Red de Bancos de Sangre y Hemoderivados del País Vasco está compuesta por: a) El Centro Vasco de Transfusión y Hemoderivados y los Bancos de Sangre y

Hemoderivados de los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. b) Los Depósitos de Sangre y Hemoderivados Hospitalarios.

Artículo 4 La Red de Bancos de Sangre y Hemoderivados contará con los siguientes órganos:

De Dirección: - Director Gerente del Centro Vasco de Transfusión y Hemoderivados. - Director Técnico del Centro Vasco de Transfusión y Hemoderivados. - Directores Técnicos de los Bancos de Sangre y Hemoderivados de los

Territorios Históricos de Alava y Guipúzcoa. - Comisión Directiva de la Red de Bancos de Sangre.

De Asesoramiento: - Consejo Asesor del Plan Hemoterápico de Euskadi. - Comisiones Asesoras de los Bancos de Sangre y Hemoderivados de cada

Territorio Histórico.

Título II Centro Vasco de Transfusión y Hemoderivados. Artículos 5 a 9.1
Articulo 5 El Centro Vasco de Transfusión y Hemoderivados desarrollará lasactividades de obtención, estudio, transformación, distribución y control de la aplicación de la sangre humana y sus derivados, asi como la formación e investigación en el campo de la hemoterapía.
Artículo 6 El Centro Vasco de Transfusión y Hemoderivados será único para toda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR