DECRETO 59/2009, de 10 de marzo, sobre creación, organización y funcionamiento del Servicio de Prevención propio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

Con la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha aparecido un nuevo marco regulador en materia de seguridad y salud de las personas trabajadoras, que no sólo extiende su ámbito de aplicación a las Administraciones Públicas, sino que también establece el reconocimiento expreso del deber que corresponde a éstas de proteger eficazmente a sus empleados y empleadas frente a los riesgos laborales. El artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define los servicios de prevención como el conjunto de los medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas y garantizar la protección de la salud de las personas trabajadoras y señala que para el establecimiento de los servicios de prevención en las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, determina que la prevención de riesgos laborales debe integrarse en el conjunto de actividades y decisiones adoptadas en el ámbito laboral, tanto en los procesos técnicos, en la ordenación del trabajo y en las condiciones en que éste se presta, como en la línea jerárquica de la organización en que se desarrolla, incluidos todos los niveles de la misma. De entre las modalidades de constitución que se prevén en su artículo 10.1, la que procede asumir en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dada su dimensión, es la de Servicio de Prevención Propio.

Por otro lado, el artículo 15.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, señala que el servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo.

Partiendo de la necesidad de proteger eficazmente a las empleadas y empleados públicos y la integración de la seguridad y salud en la organización, en el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, por el que se aprueba el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y de Reforma de la Oficina Judicial, dentro del Título IV que trata de la Salud Laboral, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se compromete a constituir un Servicio de Prevención en el cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, y como instrumento fundamental de la implantación del Sistema de Gestión de Riesgos.

En este acuerdo se establece la planificación de las acciones precisas para implantar un sistema de gestión que garantice un eficaz control de los riesgos que se produzcan como consecuencia de la actividad laboral de los funcionarios y las funcionarias.

Una de estas acciones es la constitución y regulación del Servicio de Prevención Propio. De esta forma se opta, después de consulta efectuada a la representación de las y los trabajadores, en cumplimiento de las previsiones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por un modelo propio de organización preventiva, asumiendo como mínimo dos de las especialidades preventivas previstas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y concertando las especialidades restantes con centros especializados debidamente acreditados o autorizados como servicio de prevención ajeno.

En cuanto a su ámbito de actuación, el Servicio de Prevención Propio que se regula en este Decreto comprende a las empleadas y empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de igualdad de mujeres y hombres y las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, según lo previsto en el artículo 3.4 y 18.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, se realizarán las actuaciones correspondientes relacionadas con la coordinación de actividades empresariales, según indica el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

EL SERVICIO DE PREVENCIÓN

Artículo 1 Creación y objeto.
  1. - El Servicio de Prevención Propio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi se adscribe a la Dirección de Recursos Humanos de la Viceconsejería de Justicia, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

  2. - Este Servicio...

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