DECRETO 95/1998, de 2 de junio, de organización y funcionamiento de Landaberri y del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/1998, de 2 de junio, de organización y funcionamiento de Landaberri y del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

El artículo 9.3 de la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, establece que el Gobierno Vasco, oídas las Diputaciones Forales y la Asociación de Municipios más representativa en el País Vasco, establecerá, mediante Decreto, las normas de organización y funcionamiento de Landaberri, así como la composición y funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, que tendrá un máximo de quince miembros, y de los grupos de trabajo que se creen.

En su virtud, oídas las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 1998,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LANDABERRI

Artículo 1 ¿ Presidente.
  1. ¿ Corresponde al Presidente:

    1. Ostentar la representación de Landaberri.

    2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, con arreglo a lo establecido en el artículo 4.1.

    3. Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    4. Asegurar el cumplimiento de las Leyes.

    5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de Landaberri.

    6. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de Landaberri.

  2. ¿ En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vocal que sea elegido por acuerdo del pleno de Landaberri para tales supuestos.

Artículo 2 ¿ Vocales.
  1. ¿ Corresponde a los Vocales:

    1. Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas del mismo. Cuando por la naturaleza de tal información, sea muy gravosa o difícil la entrega de la totalidad de la misma, el Presidente podrá establecer la puesta a disposición de los Vocales de la información correspondiente en la forma que considere adecuada, en el mismo plazo.

    2. Participar en los debates de las reuniones. Las personas que participen en las reuniones con arreglo a lo establecido en el último párrafo del artículo 9.1 de la Ley de Desarrollo Rural, únicamente participarán en el debate de los asuntos que afecten a las materias de su competencia para los que hayan sido convocados.

    3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, no pudiendo abstenerse en las votaciones.

    4. Formular ruegos y preguntas.

    5. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. Las personas a que se refiere el último párrafo del artículo 9.1 de la Ley de Desarrollo Rural obtendrán la información que se refiera a los asuntos que afecten a las materias de su competencia.

    6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

  2. ¿ En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, los Vocales serán sustituidos por:

    1. En el caso de los Consejeros del Gobierno Vasco, por el Consejero que el mismo Vocal designe a efectos de su sustitución.

    2. En el caso de los Diputados Forales, por quien corresponda con arreglo a las normas propias de cada Diputación Foral.

    3. En el caso de los representantes de los Municipios, por los suplentes designados por la propia Asociación de Municipios.

    4. Los representantes de otras Administraciones públicas lo serán por aquéllos a quienes corresponda su sustitución con arreglo a sus propias normas.

Artículo 3 ¿ Secretario.
  1. ¿ El Secretario de Landaberri será designado por el Presidente entre el personal al servicio del propio Departamento al que está adscrito Landaberri. Su sustitución temporal en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal corresponderá al propio Presidente.

  2. ¿ Corresponde al Secretario:

  1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

  2. Efectuar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente, así como las citaciones a los Vocales.

  3. Recibir los actos de comunicación de los integrantes de Landaberri y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos...

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