DECRETO 95/1998, de 2 de junio, de organización y funcionamiento de Landaberri y del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria, Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 95/1998, de 2 de junio, de organización y funcionamiento de Landaberri y del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.
El artículo 9.3 de la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, establece que el Gobierno Vasco, oídas las Diputaciones Forales y la Asociación de Municipios más representativa en el País Vasco, establecerá, mediante Decreto, las normas de organización y funcionamiento de Landaberri, así como la composición y funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, que tendrá un máximo de quince miembros, y de los grupos de trabajo que se creen.
En su virtud, oídas las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 1998,
DISPONGO:
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LANDABERRI
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¿ Corresponde al Presidente:
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Ostentar la representación de Landaberri.
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Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, con arreglo a lo establecido en el artículo 4.1.
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Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
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Asegurar el cumplimiento de las Leyes.
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Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de Landaberri.
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Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de Landaberri.
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¿ En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vocal que sea elegido por acuerdo del pleno de Landaberri para tales supuestos.
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¿ Corresponde a los Vocales:
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Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas del mismo. Cuando por la naturaleza de tal información, sea muy gravosa o difícil la entrega de la totalidad de la misma, el Presidente podrá establecer la puesta a disposición de los Vocales de la información correspondiente en la forma que considere adecuada, en el mismo plazo.
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Participar en los debates de las reuniones. Las personas que participen en las reuniones con arreglo a lo establecido en el último párrafo del artículo 9.1 de la Ley de Desarrollo Rural, únicamente participarán en el debate de los asuntos que afecten a las materias de su competencia para los que hayan sido convocados.
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Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, no pudiendo abstenerse en las votaciones.
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Formular ruegos y preguntas.
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Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. Las personas a que se refiere el último párrafo del artículo 9.1 de la Ley de Desarrollo Rural obtendrán la información que se refiera a los asuntos que afecten a las materias de su competencia.
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Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
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¿ En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, los Vocales serán sustituidos por:
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En el caso de los Consejeros del Gobierno Vasco, por el Consejero que el mismo Vocal designe a efectos de su sustitución.
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En el caso de los Diputados Forales, por quien corresponda con arreglo a las normas propias de cada Diputación Foral.
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En el caso de los representantes de los Municipios, por los suplentes designados por la propia Asociación de Municipios.
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Los representantes de otras Administraciones públicas lo serán por aquéllos a quienes corresponda su sustitución con arreglo a sus propias normas.
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¿ El Secretario de Landaberri será designado por el Presidente entre el personal al servicio del propio Departamento al que está adscrito Landaberri. Su sustitución temporal en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal corresponderá al propio Presidente.
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¿ Corresponde al Secretario:
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Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
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Efectuar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente, así como las citaciones a los Vocales.
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Recibir los actos de comunicación de los integrantes de Landaberri y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos...
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