DECRETO 167/2006, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Disposición Final Segunda de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi establece que este órgano consultivo elaborará y elevará a la aprobación del Gobierno su Reglamento de organización y funcionamiento.

La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en su sesión de 19 de julio de 2006, ha aprobado la propuesta de Reglamento que, en cumplimiento del precepto arriba mencionado, se somete a la consideración del Gobierno para su aprobación.

En su virtud, a iniciativa de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2006, DISPONGO:

Artículo único – Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, cuyo texto se anexa al presente Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de la garantía prevista en el artículo 13.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de manera complementaria a lo dispuesto en el Reglamento de organización y funcionamiento que se aprueba por el presente Decreto, continuará ejerciendo las funciones y prestando el soporte administrativo necesario a la Comisión en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria, actuando a tales efectos bajo la dependencia funcional del Presidente de la Comisión. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2006. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Vicepresidenta del Gobierno, IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN. ANEXO AL DECRETO 167/2006, DE 12 DE SEPTIEMBRE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE EUSKADI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Objeto.

El presente Reglamento desarrolla la organización y el funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi previstos en la Ley 9/2004, de 24 de noviembre.

Artículo 2 – Régimen jurídico.
  1. – La organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se rige por la Ley 9/2004 y por el presente Reglamento.

  2. – Asimismo, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi podrá aprobar normas internas de funcionamiento.

Artículo 3 – Configuración.
  1. – De acuerdo con la Ley 9/2004, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi es el órgano colegiado superior consultivo de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en su ámbito de actuación.

  2. – La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi ejerce la función consultiva con plena autonomía jerárquica y funcional, en garantía de su objetividad e imparcialidad.

Artículo 4 – Principios de actuación.

La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi vela por que la actuación administrativa se ajuste a la Ley y al Derecho, apreciando la acomodación al ordenamiento jurídico de los proyectos de normas y actos que se sometan a su dictamen.

Artículo 5 – Adscripción.
  1. – La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración, al órgano del que dependan los servicios jurídicos centrales del Gobierno Vasco.

  2. – La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi precise para su adecuado funcionamiento.

  3. – La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi tiene las mismas competencias que correspondan en cada momento a los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria, y las ejercerá a través de sus propios órganos de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 6 – Emblema.

La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi dispondrá de su propio emblema, de acuerdo con el diseño que apruebe el Pleno.

Artículo 7 – Memoria y doctrina.
  1. – En el primer trimestre de cada año, el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi aprobará la memoria de la actividad consultiva desarrollada durante el año anterior. La memoria incluirá el extracto de la doctrina contenida en los dictámenes y acuerdos emitidos.

  2. – Asimismo, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi publicará, por cualquier medio, la doctrina contenida en sus dictámenes y acuerdos.

  3. – En la difusión de su doctrina, dictámenes y acuerdos se respetará la normativa vigente sobre protección de datos personales. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS

Artículo 8 – Composición.

La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi está compuesta por los órganos siguientes:

  1. Unipersonales:

    – El presidente o la presidenta.

    – El vicepresidente o la vicepresidenta.

    – El secretario o la secretaria.

  2. Colegiados:

    – El Pleno.

    – Las secciones Primera y Segunda.

Artículo 9 – El presidente o la presidenta.
  1. – Además de las funciones previstas en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 9/2004, al presidente o a la presidenta le corresponde como superior autoridad de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi:

    1. Presidir los actos corporativos y oficiales.

    2. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

    3. Informar públicamente, en su caso, de las actividades de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

    4. Nombrar y separar al secretario o a la secretaria y designar su suplente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

    5. Ejercer las competencias que, en materia de personal, atribuye a los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, salvo que hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano en el presente Reglamento.

    6. Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y las demás que en materia de contratación la normativa vigente atribuye a los titulares de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

    7. Ejercer las funciones que en materia de gestión presupuestaria la normativa vigente atribuye a los titulares de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

    8. Proponer la celebración de convenios con toda clase de personas o entidades públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de la función consultiva.

    9. Cualquier otra facultad de gestión no atribuida expresamente a ningún otro órgano por la Ley 9/2004 o este Reglamento.

  2. – Las resoluciones del presidente o de la presidenta respecto de las funciones enumeradas en las letras d), e) y f) del apartado anterior agotan la vía administrativa.

Artículo 10 – El vicepresidente o la vicepresidenta.
  1. – El vicepresidente o la vicepresidenta ejerce las funciones que le delegue el presidente o presidenta y le suple en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  2. – Al vicepresidente o vicepresidenta le corresponde en su calidad de presidente de Sección las funciones siguientes:

  1. Convocar las sesiones.

  2. Fijar el orden del día y proponer la inclusión de asuntos que no figuren en el mismo cuando existan razones de urgencia.

  3. Dirigir y ordenar las deliberaciones.

  4. Decidir con su voto los empates.

Artículo 11 – El secretario o la secretaria.
  1. – Al secretario o a la secretaria, además de las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 9/2004, le corresponden las siguientes:

    1. Ejercer la jefatura del personal adscrito al Gabinete técnico de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, bajo las directrices del presidente o de la presidenta.

    2. Formular propuestas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi en materia de personal, de contratación, de provisión de medios materiales e informáticos y económico-presupuestaria, conducentes a dotar a la Comisión de los medios necesarios para su mejor actuación, responsabilizándose de realizar las actuaciones necesarias para su tramitación.

    3. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y su equipamiento.

    4. Organizar, dirigir y gestionar el Registro...

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