REGLAMENTO de organización y funcionamiento de la institución del Ararteko.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorArarteko

En desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1985 de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, el ararteko aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 4 de julio de 1997.

Durante los años transcurridos desde la vigencia del mismo, la institución se ha consolidado, ha abierto nuevas áreas de trabajo y se ha dimensionado paralelamente al incremento de los servicios que presta a la sociedad vasca. Asimismo, se hace necesario adecuar la estructura de la institución a los requerimientos de una organización lo más moderna y eficiente posible y que se propone trabajar desde parámetros de mejora de la calidad de los servicios públicos.

Se constata, pues, la necesidad de aprobar un nuevo reglamento que actualice el que se halla vigente. Por consiguiente el ararteko ha acordado aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución del Ararteko, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Ararteko para el ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

Artículo 2 Naturaleza y funciones del Ararteko.
  1. - La persona del ararteko, que dirige la institución u oficina del Ararteko, es el alto comisionado del Parlamento Vasco designado para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución garantizándolos de acuerdo con la Ley, velando por que se cumplan los principios generales del orden democrático contenidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía.

  2. - Para el cumplimiento de la misión o el objetivo antedicho, el Ararteko tiene atribuidas las funciones encomendadas en el Estatuto de Autonomía del País Vasco y por la Ley 3/1985 de 27 de febrero por la que se crea y regula la institución del Ararteko.

  3. - Constituye la función primordial del Ararteko salvaguardar los derechos de las personas de la Comunidad Autónoma del País Vasco frente a los abusos de autoridad y de poder, las irregularidades, las negligencias y, en general, las actuaciones incorrectas de las administraciones públicas vascas según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, interpretando sus disposiciones de la manera más favorable al ejercicio y la garantía de dichos derechos.

  4. - Asimismo, la institución del Ararteko evalúa las políticas públicas para que éstas respondan debidamente a los valores, principios y objetivos del Estado democrático y social de Derecho y atiendan a las realidades y necesidades de las personas que conforman la sociedad vasca, garantizando la igualdad real y efectiva de todas ellas, así como la no discriminación.

  5. - También le corresponde a la oficina del Ararteko la promoción y defensa de los derechos humanos y de los valores que los fundamentan, así como de la cultura de respeto a los mismos.

  6. - En el ejercicio de las funciones atribuidas, el Ararteko supervisa las actuaciones y las políticas públicas de las administraciones públicas vascas y da cuenta de sus actividades al Parlamento Vasco.

Artículo 3 Estatuto.
  1. - La elección de las personas que desempeñen los cargos de ararteko y de adjunto o adjunta se realizará de acuerdo a lo previsto en la propia Ley 3/1985 de 27 de febrero por la que se crea y regula la institución del Ararteko.

  2. - La persona del ararteko gozará, durante el ejercicio de su cargo, de las garantías de inviolabilidad e inmunidad que el artículo 26.6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece para los miembros del Parlamento Vasco según lo dispuesto en la ley 36/1985 de 6 de noviembre, así como de las demás garantías establecidas en la referida ley.

  3. - La o el ararteko no estará sujeto a mandato imperativo alguno, y ejercerá sus funciones con total autonomía, objetividad y plena independencia.

  4. - Las anteriores reglas se aplicarán a la persona adjunta al ararteko en el ejercicio de sus funciones.

  5. - La o el ararteko es únicamente responsable de su gestión ante el Parlamento Vasco. La persona adjunta responde directamente de su gestión ante el titular del Ararteko.

  6. - El Parlamento Vasco expedirá un documento oficial en el que se acreditará la personalidad y el cargo de la persona que desempeñe la titularidad del Ararteko y de quien desempeñe la Adjuntía.

  7. - Al comienzo y al final de su mandato, las personas que ocupan los cargos de ararteko y de adjuntía formularán una declaración de bienes.

Artículo 4 La sede.
  1. - La sede de la institución del Ararteko se encuentra en Vitoria-Gasteiz.

  2. - Asimismo, existen dos oficinas territoriales en Bilbao y Donostia-San Sebastián, con la función principal de informar y atender a la ciudadanía, así como de facilitar la presentación y registro de quejas u otros escritos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 16

ORGANIZACIÓN

SECCIÓN PRIMERA Artículo 5

DE LOS ÓRGANOS DEL ARARTEKO

Artículo 5 Órganos.
  1. - Para el cumplimiento de sus fines, el Ararteko se estructura en los siguientes órganos:

    1. Ararteko.

    2. Adjunto/a al Ararteko.

  2. - Para el ejercicio de sus funciones la persona del ararteko estará asistida de una Junta de Coordinación.

  3. - Asimismo, podrá crear las comisiones y consejos sectoriales que considere necesarios para el desempeño de las competencias del Ararteko.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 6

DE LA O DEL ARARTEKO

Artículo 6 Competencias.
  1. - Además de las competencias básicas establecidas por la Ley reguladora de la institución del Ararteko, le corresponden las siguientes atribuciones:

    1. Representar a la institución.

    2. Nombrar y cesar al adjunto o adjunta, previa conformidad de la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas del Parlamento Vasco.

    3. Mantener una relación directa con el Parlamento Vasco por medio de su presidente o presidenta.

    4. Mantener relación directa con el o la lehendakari y consejeros y consejeras del Gobierno Vasco; así como con los presidentes o presidentas de las Juntas Generales y diputados o diputadas generales de los tres Territorios Históricos, y con los alcaldes o alcaldesas de las tres capitales provinciales.

    5. Mantener relación directa con la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y con la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma.

    6. Mantener relación directa con las personas titulares de la Defensoría del Pueblo de España y de las de las demás Comunidades Autónomas.

    7. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación, y dirigir sus deliberaciones.

    8. Supervisar el funcionamiento de la institución.

    9. Establecer la plantilla y la relación de puestos de trabajo en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

    10. Proceder al nombramiento y cese del personal eventual al servicio de la institución.

    11. Ejercer la potestad disciplinaria.

    12. Aprobar el proyecto de presupuesto y ordenar su remisión al Parlamento Vasco; fijar las directrices para la ejecución del presupuesto y remitir anualmente la liquidación del mismo.

    13. Dirigir y supervisar el funcionamiento interno, aprobando las instrucciones necesarias para la mejor ordenación del servicio.

    14. Decidir sobre las actuaciones de oficio y sobre los informes extraordinarios o monográficos que se van a realizar, pudiendo encomendar en cada caso su ejecución a las personas que, por razón de la materia, considere oportuno.

    15. Presentar ante el Parlamento Vasco el informe anual, así como los informes extraordinarios.

    16. Suscribir acuerdos o convenios de colaboración o prácticas con organismos públicos y privados.

    17. Divulgar su actividad, funciones e informes, así como cuantas iniciativas redunden en una mejor difusión de la actividad de la institución.

    18. Cualesquiera otras funciones le sean encomendadas por este reglamento y aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otro órgano.

  2. - La persona que dirija la institución del Ararteko estará asistida por varios asesores y asesoras, que podrán dirigir o coordinar departamentos o áreas determinadas, a quienes designará y cesará libremente, determinando sus funciones.

    El o la ararteko podrá establecer, asimismo, un gabinete de prensa e información, así como cualquier otro órgano de asistencia que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN TERCERA Artículos 7 a 9

DE LA ADJUNTA O ADJUNTO

Artículo 7 Nombramiento, cese y responsabilidad.
  1. - Su nombramiento y cese corresponde a la o el ararteko conforme al artículo 8 de la Ley reguladora de la institución del Ararteko.

  2. - Tomará posesión de su cargo ante la presidencia del Parlamento Vasco y la persona del ararteko, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de sus funciones.

Artículo 8 Competencias.

Corresponde a la persona que ejerza el cargo de adjuntía las siguientes facultades:

  1. - Asistencia a la persona titular del Ararteko.

    1. Ejercer las funciones de ararteko en casos de vacante, imposibilidad física o en ausencia temporal, por delegación de la persona titular de la institución.

    2. Colaborar con la o el ararteko en las relaciones con el Parlamento Vasco, tanto en la entrega de los informes anual y extraordinarios, como en las comparecencias ante la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas en la presentación de los respectivos informes.

  2. - Auxiliar a la persona titular del Ararteko en los cometidos de la institución en los términos fijados en la ley reguladora y en los criterios que aquélla establezca. La o el ararteko podrá delegar en la persona adjunta el...

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