DECRETO 90/1982, de 11 de Enero, de creación de Organización Bibliotecaria de Euskadi (O. B. E.).

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/1982, de 11 de Enero, de creación de Organización Bibliotecaria de Euskadi (O. B. E.).

Como sea que el actual mecanismo de financiación a las bibliotecas públicas adscritas a los Centros Coordinadores de Bibliotecas, resulta obsoleto dado el vigente sistema de Conciertos Económicos; y en la necesidad de proceder a una política uniforme en materia del libro y su difusión en el Departamento de Cultura, en función de sus competencias procede a reordenar el sistema de funcionamiento de las gestiones de dichas bibliotecas públicas a partir de la creación de la Organización Bibliotecaria de Euskadi.

A propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del

Gobierno en su reunión de 11 de Enero de 1982,

DISPONGO

Artículo 1 º La Organización Bibliotecaria de Euskadi (O.B.E.) es la organización mediante la cual el Gobierno Vasco realiza las funciones que en materia de administración del libro y de bibliotecas se estipulan en el Real Decreto 3.069/1980 sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma

La O.B.E. se organiza en un Servicio común central a cuyo frente se encuentra el.

Consejo de Lectura de Euskadi y en dependencias territoriales.

Artículo 2 ° El Servicio Central de la O.B.E. realizará las siguientes funciones: 1

El Depósito de los excedentes que los diferentes convenios generen en materia del Depósito Legal y Administrativo: 2. Adquisición y remisión a las correspondientes bibliotecas de los lotes fundacionales, al igual que las aportaciones periódicas. 3. La organización de los cursillos de formación bibliotecaria.

Artículo 3 ° 1

La O.B.E. se regirá por el Consejo de Lectura de.

Euskadi, que bajo la presidencia del Consejero de Cultura, o persona en quien delegue, está...

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