ORDEN de 12 de mayo de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se modifica el Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de mayo de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se modifica el Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias.

La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, establece en su artículo 41 que el Consejo Asesor de Drogodependencias, configurado como órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las drogodependencias, tiene entre sus funciones la de elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

En reunión plenaria celebrada el 18 de diciembre de 2002, el Consejo Asesor ha aprobado una propuesta de modificación del artículo 27 de la Orden de 13 de febrero de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias.

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias, corresponde al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias.

Debido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a una nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, el Consejo Asesor de Drogodependencias no está adscrito actualmente al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, sino al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

El artículo 10bis del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con la redacción dada por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en base al cual se aprobó el Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Se modifica el artículo 27 de la Orden de 13 de febrero de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias.

La nueva redacción es la siguiente:

Artículo 27 ¿ Composición.
  1. ¿ Las Comisiones Técnicas Especializadas estarán integradas por un mínimo de cuatro y un máximo de quince miembros. Podrán formar parte de las mismas aquellas personas que sin ser miembros del Pleno del Consejo, sean designadas por éste a propuesta de la Dirección de Drogodependencias.

  2. ¿ El/La Presidente/a de cada una de las comisiones Técnicas Especializadas que se constituyan será nombrado/a por los integrantes de la Comisión, de entre sus miembros.

  3. ¿ Actuará como Secretario/a de las Comisiones Técnicas Especializadas, un/a miembro de las mismas, con voz y voto.

  4. ¿ Los/as miembros de las Comisiones lo serán a título personal o en representación de alguna institución o colectivo.

  5. ¿ El/la Presidente/a, el/la Secretario/a y los/las miembros de las Comisiones serán designados/as por un periodo de tres años, renovables en una sola ocasión por otros tres. Excepcionalmente, el Pleno podrá aprobar sucesivas prórrogas a solicitud de la institución o entidad representada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la siguiente Orden, el texto resultante de refundir la nueva redacción del artículo 27 al texto de la Orden de 13 de febrero de 2001.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2003.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO ASESOR

DE DROGODEPENDENCIAS.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 ¿ Naturaleza y régimen jurídico.
  1. ¿ El Consejo Asesor de Drogodependencias es el órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las drogodependencias y de carácter consultivo y de asesoramiento respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes en materia de drogodependencias.

  2. ¿ En cuanto a su funcionamiento el Consejo Asesor de Drogodependencias se regirá por lo dispuesto en el Decreto 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, así como por lo dispuesto en el presente Reglamento. Con carácter supletorio será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 ¿ Sede.

El Consejo Asesor de Drogodependencias tiene su sede en los locales del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de drogodependencias, sitos en Vitoria-Gasteiz.

Podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar del Territorio de la Comunidad Autónoma por decisión de su Presidente/a, de modo extraordinario y por justa causa.

Artículo 3 ¿ Funciones.

El Consejo Asesor de Drogodependencias tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 41.4 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, y en el artículo 13 del Decreto 302/1999, de 27 de julio.

Artículo 4 ¿ Composición.

En cuanto a su organización y funcionamiento el Consejo Asesor de Drogodependencias está integrado por los siguientes órganos:

  1. Órganos colegiados:

    ¿ El Pleno.

    ¿ La Comisión Permanente.

    ¿ Las Comisiones Técnicas Especializadas.

  2. Órganos Unipersonales:

    ¿ El/La Presidente/a.

    ¿ El/La Secretario/a.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LOS/AS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 5 ¿ Designación y nombramiento de los/as vocales del Consejo.

Los/as vocales del Consejo Asesor de Drogodependencias serán designados/as conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 del Decreto 302/1999, de 27 de julio.

Una vez que sean designados/as, serán nombrados/as por el/la Presidente/a del Consejo.

Artículo 6 ¿ Duración de los cargos, reelección y cese de los/as vocales del Consejo.
  1. ¿ La duración del cargo de los/as vocales será de tres años, renovables por otros tres.

  2. ¿ El mandato de los/as miembros el Consejo podrá expirar antes del transcurso del periodo de duración del cargo a que se refiere el apartado anterior en los siguientes supuestos:

    1. Revocación en el cargo acordada por la persona o institución que lo designó.

    2. Cese en el cargo en que se fundamenta su designación.

    3. Renuncia o dimisión presentada ante el Presidente del Consejo.

    4. Fallecimiento.

    5. Resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

  3. ¿ En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la sustitución que haya de producirse lo será por el tiempo que reste de dicho mandato.

Artículo 7 ¿ Suplencias de los/as miembros del Consejo.

Junto a los/as vocales de los órganos colegiados se designarán y nombrarán los/as suplentes, que ejercerán sus funciones en ausencia de los primeros.

Artículo 8 ¿ Derechos de los/as miembros del Consejo.

Los/as miembros del Consejo Asesor de Drogodependencias tienen los siguientes derechos:

  1. Participar con voz y voto en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

  2. Disponer de la información de los asuntos que se traten en los órganos colegiados de los que formen parte, así como del resto de órganos colegiados cuando así lo soliciten expresamente.

  3. Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos colegiados de los que formen parte.

  4. Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en los órganos colegiados de los que formen parte, o para el estudio de una determinada materia.

  5. Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al/la Presidente/a.

  6. Conocer con la antelación que se señale para cada órgano la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.

  7. Formular ruegos y preguntas.

  8. Percibir una compensación económica en concepto de asistencia a los órganos colegiados en que participe, que será compatible con las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos que pueda originar la participación o concurrencia a las sesiones que se celebren.

En ningún caso se devengarán asistencias cuando la pertenencia o participación en el órgano colegiado de que se trate esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en la Administración Pública.

Las indemnizaciones por desplazamiento se percibirán en las condiciones y con el límite de cuantías previstas con carácter general en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero.

Artículo 9 ¿ Deberes de los/as miembros del Consejo.

Los/as miembros del...

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