ORDEN de 10 de marzo de 1992, del Consejero de Sanidad, por la que se organiza el Equipo de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de marzo de 1992, del Consejero de Sanidad, por la que se organiza el Equipo de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La utilidad sanitaria y social de las actividades de extración y trasplante de órganos y tejidos, así como el creciente desarrollo de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, aconsejan su promoción y coordinación mediante el adecuado dispositivo de organización, que posibilite el buen término de cuantas actuaciones se producen en este campo, por los distintos centros públicos y privados acreditados en la Comunidad Autónoma para la práctica de estas actividades.

De acuerdo con el objeto descrito, la presente Orden regula la organización denominada Equipo de Coordinación de Trasplantes de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, integrado por personal cualificado del Organismo cuyos servicios se reestructuran de modo que desde la

Dirección de Asistencia Sanitaria se coordinen el complejo de gestiones públicas que conlleva el correcto desarrollo de las actividades de referencia, sin perjucio de la dirección del dispositivo asistencial que compete a las Direcciones de las Areas

Sanitarias para las actividades de extracción y trasplante que se despliegan en los centros de la red pública.

Se pretende, en definitiva, instaurar un mecanismo permanente de relaciones entre el personal responsable de las funciones de conocimiento, supervisión, promoción y coordinación de las actividades de donación, extracción, trasplante y disponibilidad de órganos y tejidos en todos los centros acreditados de la Comunidad

Autónoma, posibilitando la garantía de su más óptimo desarrollo, a salvo siempre de la responsabilidad propia del personal facultativo que interviene en todos estos procesos, de acuerdo con la legislación especial que se encuentra vigente.

Por todo ello, en ejercicio de las habilitaciones contenidas en los

Decretos 439/91, de 23 de julio, y 234/91, de 9 de abril,

DISPONGO:

Artículo 1 La...

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