DECRETO 227/1994, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 227/1994, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, exige en su artículo 15 la elaboración de un Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales de la zona que se pretende declarar como Parque.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 4/1989, el Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales del área de Gorbeia ha sido sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública, consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y dictamen de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, emitido con fecha 10 de diciembre de 1993.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de junio de 1994,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

A tal efecto se publican, respectivamente, como

Anexo I y II al presente Decreto, la parte normativa y el plano denominado «Ambito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Gorbeia y plano de Ordenación»
DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial que afecten a los municipios de

Cigoitia, Urcabustaiz, Zuya, Areatza, CastilloElejabeitia,

Orozko, Ceánuri y Zeberio a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales del área de Gorbeia. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar las determinaciones del Plan se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 1994.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.

ANEXO I Artículos 1 a 34

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS

NATURALES DEL AREA DE GORBEIA

INDICE

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Naturaleza del Plan de Ordenación.
Artículo 2 Objetivos del Plan de Ordenación
Artículo 3 Integración de la población local.
Artículo 4 Efectos del Plan.
Artículo 5 Ambito de aplicación.
Artículo 6 Vigencia y condicionantes de revisión.
Artículo 7 Garantías.
Artículo 8 Indemnización y limitaciones.
Artículo 9 Administración del Parque.
TITULO II ORDENACION Y NORMATIVA Artículos 10 a 34
CAPITULO I OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMAS GENERALES Artículos 10 a 24

DE REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES Y PARA

LA PROTECCION DE LOS RECURSOS

SECCION A OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMAS Artículos 10 a 18

GENERALES DE REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES

Artículo 10 Usos y actividades.
Artículo 11 Uso agrícola y ganadero.
Artículo 12 Uso forestal.
Artículo 13 Actividades cinegéticas y piscícolas.
Artículo 14 Actividaes recreativas.
Artículo 15 Actividades científicias y de investigación.
Artículo 16 Actividades educativas.
Artículo 17 Actividades constructivas e infraestructuras.
Artículo 18 Otros usos y actividades.
SECCION B OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMATIVA Artículos 19 a 24

GENERAL PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS

Artículo 19 Protección del suelo.
Artículo 20 Protección de los recursos hidrológicos.
Artículo 21 Protección de la Flora y Fauna.
Artículo 22 Protección del paisaje.
Artículo 23 Protección de los recursos arqueológicos y paleontológicos.
Artículo 24 Protección de los recursos espeleológicos.
CAPITULO II OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMAS DE Artículos 25 a 33

REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES POR ZONAS

Artículo 25 Zona de Reserva Integral.
Artículo 26 Zonas de Reserva.
Artículo 27 Zonas de Protección.
Artículo 28 Zonas de Conservación Activa I.
Artículo 29 Zonas de Conservación Activa II.
Artículo 30 Zona de Progresión Ecológica.
Artículo 31 Zona de Potenciación GanaderoForestal.
Artículo 32 Zona de Campiña.
Artículo 33 Zona Urbana e Infraestructuras.
CAPITULO III ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACION Artículo 34

DE IMPACTO AMBIENTAL.

Artículo 34 Actividades sometidas a Evaluación de

Impacto Ambiental.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Naturaleza del Plan de Ordenación.

El presente Plan es el instrumento de planificación y gestión de los Recursos Naturales del área de Gorbeia, a los efectos previstos en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Artículo 2 Objetivos del Plan de Ordenación

Son objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales del área de Gorbeia, los siguientes: a) La compatibilización de las exigencias de conservación con el mantenimiento de las actividades agropecuarias y forestales y el desarrollo rural. b) El desarrollo sostenido del medio social y económico y la mejora de la calidad de vida de los habitantes del entorno. c) El disfrute colectivo del territorio y el aprovechamiento de sus posibilidades educativas y recreativas: - Promoviendo la sensibilización de la población en el respeto del medio natural y en la necesidad de conservar los ecosistemas y paisajes. - Ordenando el uso recreativo del parque.

Artículo 3 Integración de la población local 1.- En consonancia con la vocación de integración de la población local que este Plan se ha propuesto, el

Parque habilitará un sistema de información permanente sobre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión. 2.- Se buscará la integración de la población local en los objetivos y dinámica del Parque, asumiendo las necesidades de la socioeconomía local y estableciendo canales de información que permitan asesorar a los responsables de las explotaciones agrarias en los problemas ligados a su relación con el Parque, así como en la problemática general del sector.

Artículo 4 Efectos del Plan

La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales produce los siguientes efectos: a) Publicidad, que lleva aparejada el derecho de cualquier ciudadano a consultar la documentación, en ejemplar debidamente legalizado, que a tal efecto estará a disposición del público en los locales que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco determine. b) Obligatoriedad, constituyendo un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar sus disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con el Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales deberán adaptarse a éste. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan de Ordenación se aplicarán prevaleciendo sobre los instrumentos de Planificación Territorial. c) Las normas y directrices marcadas en el presente

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán carácter indicativo respecto de otros planes y programas sectoriales, aplicándose subsidiariamente sus determinaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 5 Ambito de aplicación 1.- El ámbito de aplicación del presente Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales abarca el área del

Gobea contenida en los límites expuestos a continuación, que se corresponden con la delimitación del plano denominado «Ambito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Gorbeia y Plano de Ordenación».

El punto de comienzo es el cruce del límite municipal entre Zuya y Cigoitia con la carretera A-3608. A partir de ahí la carretera A-3608 hasta el corte de ésta con el límite sur del M.U.P. de Alava n.º 376. - El M.U.P. n.º 376 hacia el Este, hasta la carretera

A3608. - La A-3608 hasta el límite del M.U.P. 376. - El M.U.P. 376 hasta la...

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