DECRETO 227/1994, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 227/1994, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, exige en su artículo 15 la elaboración de un Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la zona que se pretende declarar como Parque.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 4/1989, el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del área de Gorbeia ha sido sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública, consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y dictamen de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, emitido con fecha 10 de diciembre de 1993.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de junio de 1994,
DISPONGO:
A tal efecto se publican, respectivamente, como
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial que afecten a los municipios de
Cigoitia, Urcabustaiz, Zuya, Areatza, CastilloElejabeitia,
Orozko, Ceánuri y Zeberio a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del área de Gorbeia. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar las determinaciones del Plan se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 1994.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.
PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS
NATURALES DEL AREA DE GORBEIA
INDICE
DE REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES Y PARA
LA PROTECCION DE LOS RECURSOS
GENERALES DE REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES
GENERAL PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS
REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES POR ZONAS
DE IMPACTO AMBIENTAL.
Impacto Ambiental.
El presente Plan es el instrumento de planificación y gestión de los Recursos Naturales del área de Gorbeia, a los efectos previstos en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Son objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del área de Gorbeia, los siguientes: a) La compatibilización de las exigencias de conservación con el mantenimiento de las actividades agropecuarias y forestales y el desarrollo rural. b) El desarrollo sostenido del medio social y económico y la mejora de la calidad de vida de los habitantes del entorno. c) El disfrute colectivo del territorio y el aprovechamiento de sus posibilidades educativas y recreativas: - Promoviendo la sensibilización de la población en el respeto del medio natural y en la necesidad de conservar los ecosistemas y paisajes. - Ordenando el uso recreativo del parque.
Parque habilitará un sistema de información permanente sobre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión. 2.- Se buscará la integración de la población local en los objetivos y dinámica del Parque, asumiendo las necesidades de la socioeconomía local y estableciendo canales de información que permitan asesorar a los responsables de las explotaciones agrarias en los problemas ligados a su relación con el Parque, así como en la problemática general del sector.
La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales produce los siguientes efectos: a) Publicidad, que lleva aparejada el derecho de cualquier ciudadano a consultar la documentación, en ejemplar debidamente legalizado, que a tal efecto estará a disposición del público en los locales que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco determine. b) Obligatoriedad, constituyendo un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar sus disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales deberán adaptarse a éste. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan de Ordenación se aplicarán prevaleciendo sobre los instrumentos de Planificación Territorial. c) Las normas y directrices marcadas en el presente
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán carácter indicativo respecto de otros planes y programas sectoriales, aplicándose subsidiariamente sus determinaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
Ordenación de los Recursos Naturales abarca el área del
Gobea contenida en los límites expuestos a continuación, que se corresponden con la delimitación del plano denominado «Ambito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Gorbeia y Plano de Ordenación».
El punto de comienzo es el cruce del límite municipal entre Zuya y Cigoitia con la carretera A-3608. A partir de ahí la carretera A-3608 hasta el corte de ésta con el límite sur del M.U.P. de Alava n.º 376. - El M.U.P. n.º 376 hacia el Este, hasta la carretera
A3608. - La A-3608 hasta el límite del M.U.P. 376. - El M.U.P. 376 hasta la...
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