DECRETO 79/1996, de 16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/1996, de 16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco garantiza en su artículo 2 j) el uso del medio natural como espacio cultural y de ocio, correspondiendo a los poderes públicos el cumplimiento de dicha finalidad.

Una de las actividades lúdico-deportivas que ligadas al medio natural más demanda ha recibido en nuestra sociedad es la del senderismo. La falta de ordenación de esta actividad, no obstante los esfuerzos realizados por las Federaciones de Montaña, ha provocado la multiplicación no deseada de senderos con una señalización no uniforme, ocasionado, en no pocas ocasiones, agresiones en el medio natural e impactos visuales importantes.

Ello va a exigir de los poderes públicos el desarrollo de una actividad de ordenación, a fin de compatibilizar dichos usos recreativos con la adecuada protección de los valores faunísticos, florísticos y paisajísticos del medio natural sobre el que recaen.

Asimismo, la normalización de la señalización de los senderos hará que los mismos y sus recorridos sean más fácilmente reconocibles para sus usuarios, evitando los problemas que provoca la ausencia actual de normas y la diversidad de señales utilizadas.

El presente Decreto atribuye a las Federaciones de Montaña la facultad de establecer las normas de calidad y señalización de senderos, a las cuales habrán de homologarse los proyectos de recorrido de senderismo promovidos por personas o entidades, públicas o privadas. Homologados los proyectos corresponderá su autorización definitiva a los órganos forales competentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno reunido el 16 de abril de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la ordenación de la actividad del senderismo en el medio natural y el establecimiento de la normativa aplicable a sus recorridos, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Definición

A los efectos del presente Decreto, se consideran recorridos de senderismo aquéllos que localizándose, en la mayor parte de su recorrido, en el medio natural, y siguiendo en lo posible caminos, vías pecuarias, pistas forestales, servidumbres de paso, o carreteras empedradas, su destino principal sea el desarrollo de actividades lúdico-deportivas destinadas al público.

Artículo 3 Objetivos.

Las actuaciones públicas sobre el senderismo perseguirán la consecución de los siguientes objetivos:

  1. La ordenación del senderismo desde la protección y conservación de la naturaleza.

  2. El fomento del conocimiento del medio natural.

  3. La mejora de la relación del mundo urbano con el medio rural.

  4. La recuperación de patrimonio viario tradicional, así como la riqueza histórica, artística, monumental, etnográfica y ecológica del mismo.

  5. La conservación de las antiguas vías de comunicación, así como otros elementos ambientales y culturales directamente vinculados a ellas.

  6. El uso y disfrute del medio natural como espacio cultural y de ocio.

Artículo 4 Tipos de senderos.
  1. - Sólo se considerarán recorridos de senderismo aquéllos que hayan sido homologados de acuerdo con la normativa establecida en este Decreto.

  2. - Los recorridos de senderismo se clasifican de la siguiente manera:

    1. Grandes Recorridos (GR): son aquéllos que se realizan a lo largo de grandes trayectos, que como mínimo se extienden en una duración de varias jornadas ó de 50 Km.

    2. Pequeños Recorridos (PR): son aquéllos realizables en una jornada y que no rebasan los 50 km. Se centran principalmente en el conocimiento de entornos específicos.

  3. - Asimismo, dentro de los recorridos de senderismo pueden, a su vez, distinguirse las siguientes modalidades:

    1. Derivaciones: son aquellos recorridos que salen de un sendero para alcanzar un punto determinado (cumbre de montaña, pueblo, estación, refugio, etc.).

    2. Variantes: son aquellos recorridos que salen de un sendero para volver a...

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