DECRETO 172/2006, de 12 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de defensa contra inundaciones de Salvatierra-Agurain, 1.ª fase.

EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Resolución de 30 de mayo de 2006 del Director de la Oficina Territorial de Álava del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, se acordó iniciar la expropiación para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de defensa contra inundaciones de Salvatierra-Agurain, 1.ª fase", entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública e incluyéndose en el citado acuerdo la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, siendo sometida al trámite de información pública. Asimismo, en la misma Resolución se incluyó solicitar al Gobierno Vasco, la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio a efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Salvatierra-Agurain sufre periódicas inundaciones por estar asentada en las márgenes de los ríos Santa Bárbara y Eguileor, situación especialmente grave cuando coinciden avenidas extraordinarias, que provocan daños en las inmediaciones del cauce como consecuencia de la insuficiente capacidad de desagüe del mismo.

El proyecto consiste en la construcción de un nuevo cauce que canalice el exceso de caudal de la avenida de 25 años, y evite así su paso por el casco urbano.

Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y...

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