DECRETO 9/1982, de 25 de Enero, de Ordenación del Servicio de Inspección del transporte por carretera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/1982, de 25 de Enero, de Ordenación del Servicio de Inspección del transporte por carretera.

La entrada en vigor del Real Decreto 1.446/1981 de 19 de Junio sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País

Vasco en materia de Transportes Terrestres, y consiguiente asunción de la competencia de inspección y sanción de determinados servicios de transporte por carretera, hace necesario fijar las normas de ejercicio de dicha competencia, determinando para ello el personal facultado para la realización de tal función y la forma en que la

Ilevarán a efecto.

En consecuencia, a propuesta del Departamento de Transportes,

Comunicaciones y Asuntos Marítimos, y previa deliberación del

Gobierno Vasco en su reunión del 25 de Enero de 1982.

DISPONGO

Artículo primero El Servicio de inspección y vigilancia del transporte por carretera en la Comunidad Autónoma del País Vasco se ejerce por los Agentes de Inspección, Auxiliares de Inspección y la Vigilancia del transporte.
Artículo segundo 1

Corresponde al Departamento de Transportes,

Comunicaciones y Asuntos Marítimos, la inspección de los Servicios de transportes mecánicos por carretera que estará a cargo de la

Dirección de Transportes por Carretera y Aeropuertos. 2. Los Agentes de Inspección tendrán autoridad y ejercerán sus funciones en todo el País Vasco, sin que ello suponga alteración de las competencias que puedan corresponder a Alava en virtud del Convenio sobre transportes por Carretera de 9 de Marzo de 1950.

Artículo tercero Los Agentes de Inspección serán seleccionados entre titulados superiores, de conformidad con la normativa vigente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR