RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2000, del Director de Ordenación de Recursos Humanos, que dispone la publicación de la Resolución de 30 de junio de 2000, de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la ...

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2000, del Director de Ordenación de Recursos Humanos, que dispone la publicación de la Resolución de 30 de junio de 2000, de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 20 de noviembre de 1998.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 20.2 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, las convocatorias de procesos selectivos se aprobarán por el Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas, y serán territorializadas en aquellas Comunidades que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del citado Reglamento, las normas de convocatoria se publicarán en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas de forma simultánea a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previéndose para el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible que los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Visto lo establecido en la Base Décima de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, hecha publica mediante Orden de 20 de noviembre de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre de 1998).

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 14 a) 1 del Decreto 303/1999, de 27 de julio, de Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, que establece las funciones que ejerce la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

RESUELVO:

Artículo Único

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución de 30 de junio de 2000, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 20 de noviembre de 1998, y que se adjunta como Anexo I.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2000.

El Director de Ordenación de Recursos Humanos,

JULIÁN ASURMENDI BARRIO.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE 6 DE JULIO DE 2000

RESOLUCION DE 30 DE JUNIO DE 2000, DE LA

SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA, POR LA QUE SE APRUEBA Y PUBLICA LA RELACION

DEFINITIVA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE OFICIALES, DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TURNO LIBRE, CONVOCADAS POR ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1998.

De conformidad con lo establecido en la base 10.4. y siguientes de la Orden de 20 de noviembre de 1998, por la que se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, una vez vistas y resueltas las alegaciones de los aspirantes y remitida por el Tribunal Calificador Unico la propuesta definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas.

Esta Secretaría de Estado acuerda:

Primero.¿ Aprobar la propuesta definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas en cada ámbito territorial y que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.¿ En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes que figuran como aprobados en esta relación definitiva, deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:

  1. Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.

  2. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

  3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función de Auxiliares de la Administración de Justicia, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún Régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

    Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Social, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempañar las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

  4. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo II).

  5. El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia.

    Tercero.¿ Ante la imposibilidad debidamente justificada de no poder...

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