ORDEN de 29 de mayo de 2012, del Consejero de Interior, por la que se convocan ayudas para la realización del Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

La consecución de la igualdad de mujeres y hombres se considera imprescindible para la eliminación de la violencia contra las mujeres, una de las manifestaciones más graves de violación de los derechos humanos. Se trata de un problema social complejo, cuya erradicación requiere actuaciones coordinadas de investigación sobre las situaciones, causas y prevención de estas conductas, de formación de las y los profesionales y la adecuación de los servicios de atención y acogida a las necesidades de las víctimas.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Interior una nueva área de actuación, la de dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

Así, mediante Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, se crea la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, a la que, entre otras competencias, se le atribuye la de impulsar y coordinar la elaboración de programas integrales de prevención y atención a las víctimas de violencia de género, entre distintos organismos y Administraciones Públicas, y supervisar los proyectos desarrollados en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma así como realizar su seguimiento.

Continuando con la línea de colaboración iniciada en la búsqueda de medidas que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres entre la Universidad de Deusto y la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior, a través de la experiencia formativa, se procede a realizar una convocatoria pública de ayudas, para el curso académico 2012-2013, en orden a financiar esta edición del Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres con el fin de favorecer la formación de personal especializado.

Por todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, las administraciones públicas vascas han de favorecer la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y también la formación del personal de las entidades privadas que trabajen en el ámbito de la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, así como en el de la asistencia y apoyo a sus víctimas, y atendiendo a las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior

RESUELVO:

Artículo 1 Ámbito y objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas para la realización del Master Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres que se impartirá en la Universidad de Deusto durante el curso académico 2012-2013. El Master Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres se imparte como un Master oficial de 60 ECTS (créditos europeos) y se estructura en torno a cinco módulos:

Módulo I: Intervención social interdisciplinar.

Módulo II: Herramientas profesionales específicas para la intervención social.

Módulo III: Intervención en violencia de género y violencia doméstica.

Módulo IV: Prácticas externas.

Módulo V: Trabajo final del Máster.

Artículo 2 Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos de la Dirección de Atención a las Victimas de la Violencia de Género y se cifran en un total de cuarenta y dos mil trescientos veintidós con cincuenta (42.322,50) euros.

Artículo 3 Procedimiento de concesión de las ayudas.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo a aquellas que hayan obtenido una mayor valoración.

Artículo 4 Personas beneficiarias.
  1. - El número máximo de personas beneficiarias será de quince.

  2. - Podrán solicitar las ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

    1. Tener vecindad administrativa en el País Vasco al menos con un año de anterioridad a solicitar la ayuda.

    2. Estar en posesión del título académico de licenciada o diplomada.

  3. - No podrán concurrir a la convocatoria aquellas personas que hayan recibido formación en igualdad de mujeres y hombres de una duración igual o superior a 150 horas con financiación de las Administraciones Públicas.

  4. - La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5 Tramitación electrónica de las ayudas.
  1. - Las personas solicitantes podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. - La tramitación electrónica esta regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA.-

  3. - Las instrucciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes...

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