ORDEN de 20 de enero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se crea la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomía y Hacienda; Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad de Euskadi, dispone, en su artículo 4 que en cada Departamento y, en su caso, Organismo Autónomo, se creará una única Mesa de contratación, mediante Orden conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento correspondiente al que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo.

Mediante la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, se creó Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Este ente público inició su actividad el día 1 de enero de 2011 y por Orden de 20 de enero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales se creó su Mesa de contratación.

Sin embargo la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ha modificado la naturaleza jurídica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, creándolo como organismo autónomo y declarando su extinción como ente público de derecho privado, de manera que es preciso proceder a la regulación de la Mesa de contratación del organismo autónomo.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

Artículo 1 Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  1. - Adscrita a la Dirección General, se crea la Mesa de Contratación del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos, 5 y 7 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes cuya contratación corresponda al Organismo Autónomo.

  2. - La referida Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. Presidente: la persona Responsable del Área Económica y Presupuestaria. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal se sustituirá por la persona Responsable del Área de Organización y Coordinación.

  2. Vocales:

Ï% Una persona en representación de la Dirección o Área demandante...

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