ORDEN de ­3 de junio de ­2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El presente programa de ayudas mantiene la misma finalidad desde que inició su andadura, es decir, incrementar la base societaria de las empresas de economía social, con el objetivo de fortalecer la dimensión de las mismas para lograr una mayor capacidad competitiva, aspecto clave dentro de los actuales parámetros económicos en los cuales han de desenvolverse. Implica también un impulso contrastable en la creación de empleo de calidad, en este tipo de empresas caracterizadas por la democracia participativa de sus socios propietarios.

Es evidente que fortalecer las dimensiones de las entidades de economía social facilitará una consecución óptima de resultados y un mantenimiento de las mismas.

Al igual que en ejercicios anteriores, el objeto de la ayuda consiste en facilitar el desembolso de la aportación al capital social que debe hacer la persona que se incorpora como persona socia trabajadora a una empresa de economía social.

Se han clarificado con respecto a años anteriores los colectivos diferenciados a los que está dirigida la ayuda pública: personas provenientes de una situación de desempleo, personas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas que se incorporen a cooperativas agrarias y personas discapacitadas que se incorporen a entidades de economía social.

En el presente ejercicio se ha incorporado un nuevo colectivo que ya recibía ayuda pública dentro de la línea de Participación de los Trabajadores, por su incorporación como persona socia trabajadora: los que anteriormente eran trabajadores por cuenta ajena en una empresa de economía social y se conviertan en personas socias trabajadoras de la misma.

A su vez, se han actualizado y homogeneizado la cuantía de la subvención para todos los colectivos, discriminándose positivamente aquellos colectivos que se ha estimado requieren una mayor ayuda de la Administración.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2011, para:

  1. La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.

  2. La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

  3. La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

  4. La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas.

    Artículo 2.- Personas beneficiarias y requisitos de las mismas.

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en ésta Orden las personas que adquieran la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácter indefinido, entre los días 16 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2011, ambos incluidos, y que cumplan los siguientes requisitos:

  5. en el caso de personas desempleadas:

    - Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de tres meses. Dicha antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

    - La incorporación habrá de ser a una Sociedad laboral o a una Cooperativa que no supere los 5 años desde la fecha de constitución de la entidad hasta la incorporación de la persona solicitante, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido, que no supere los 100. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

  6. en el caso de incorporación a cooperativas agrarias:

    - Ser titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas y que realicen de forma personal y directa las actividades necesarias para la explotación de aquellas, ya sea a tiempo total o a tiempo parcial.

    - Se incorporen como personas socias a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    - Las explotaciones incorporadas deben estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    - Cuando ya pertenezcan a una cooperativa agraria de la Comunidad Autónoma Vasca, con una permanencia de por lo menos 5 años, y cambien de cooperativa agraria por razones objetivas justificadas, deberán acreditar mediante la aportación de informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario sobre la necesidad objetiva de dicho cambio.

  7. en el caso de incorporación como personas socias de trabajadores por cuenta ajena:

    - Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato inmediatamente anterior a su incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en la Entidad de Economía Social tenga más de seis meses de antigüedad en la propia empresa. No se otorgará subvención cuando el contrato laboral indefinido estuviera incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

    - En el caso de la incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en una entidad de Economía Social como consecuencia de una subrogación legal en virtud de una contrata de servicios o una concesión administrativa en la que la entidad de Economía Social resulte adjudicataria, será requisito imprescindible que las personas socias incorporadas hayan sido personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido en la entidad de procedencia.

  8. En el caso de incorporación como personas socias de personas discapacitadas:

    - Personas que tengan la condición de discapacitadas y que, provenientes de centros especiales de empleo, se incorporen a una entidad de economía social con carácter permanente, pudiendo ser la entidad de economía social el mismo centro especial de empleo donde venían prestando sus servicios. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

    - Se entenderá por persona con discapacidad a los efectos de la presente Orden a aquella que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales que tenga reconocida una minusvalía, como mínimo, del 33%.

    Artículo 3.- Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

    1. - Con carácter general, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales concederá una subvención de dos mil (2.000) euros a las personas beneficiarias que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.

    2. - En el caso de la incorporación de desempleados en empresas de economía social en las que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de constitución de la empresa, y cuando concurran los siguientes requisitos, la subvención será de:

      - Tres mil (3.000) euros para la incorporación en empresas de economía social y dicha empresa de economía social tenga menos de 11 personas socias trabajadoras o de trabajo.

      - Dos mil quinientos (2.500)...

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