ORDEN de 20 de julio de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2011, de ayudas a las agrupaciones de productores agrarios, prevista en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones, que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Orden de 30 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificó el volumen mínimo de producción y de negocios y el número mínimo de productores asociados para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Patata de Siembra.

En aplicación y desarrollo de este Decreto, la Orden de 24 de noviembre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se estableció el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector de la carne de ovino y caprino, y en el sector de la leche de ovino. Por último, Orden de 10 de junio de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) y sus Uniones en el sector del vacuno de carne.

En el artículo 8 del Decreto 13/2004, de 20 de enero, establece que por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca (actualmente, Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca), entre otros extremos, podrá establecerse para cada producto o grupo de productos un régimen de ayudas para la constitución y/o funcionamiento de las Agrupaciones o sus Uniones.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

  1. - Es objeto de la presente Orden el establecimiento, para el año 2011, de ayudas a la mejora de las estructuras productivas y comerciales de las organizaciones y entidades que hayan obtenido su reconocimiento como Agrupaciones de Productores Agrarios o sus Uniones.

  2. - Las ayudas se enmarcan dentro de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

    Segundo.- Gastos subvencionables.

    Serán subvencionables los gastos de funcionamiento efectuados durante la campaña de comercialización 2010-2011, que serán considerados los siguientes:

    - Gastos administrativos, que incluyen los siguientes: sueldos y salarios del personal administrativo y técnico, seguridad social a cargo de la agrupación, formación, transporte, seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal contratado laboralmente y las retribuciones del personal contratado en arrendamiento de servicios. Se excluyen expresamente los gastos por indemnizaciones de despido, procedente o improcedente, del personal.

    - Dietas y gastos de viajes del personal propio y de los componentes de la junta directiva de estas organizaciones, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida para el grupo 2 en el Decreto 16/1993, de 2 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    - Arrendamientos y cánones.

    - Reparaciones y conservación.

    - Material de oficina.

    - Suministros.

    - Comunicaciones y portes.

    - Asesoramiento externo en el ámbito técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral y gastos de auditoria de cuentas. Sólo se subvencionarán los gastos de asesoramiento externo que no excedan del 25 por ciento del presupuesto total de gastos de funcionamiento presentado.

    Tercero.- Cuantía de las ayudas.

  3. - La cuantía de cada ayuda que se concede a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuatro y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de los productos comercializados por la agrupación durante la campaña 2010-2011, no pudiendo superar el 100% de los costes subvencionables, ni superar los 100.000 euros.

  4. - A los efectos de la aplicación de la presente Orden, la campaña de comercialización se ajustará al ciclo natural de producción y comercialización del producto que se trate, pero a más tardar finalizará el 30 de septiembre de 2011.

    Cuarto.- Beneficiarias.

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que hayan sido reconocidas como tales en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero...

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