ORDEN de 25 de mayo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan cursos para el profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de mayo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan cursos para el profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El actual momento del proceso de implantación de la reforma educativa, de catalogación de puestos de trabajo y de adscripción a los mismos del profesorado en activo, origina unas necesidades de formación de los docentes con objeto de conseguir su adaptación a las nuevas características de los puestos de trabajo, mediante la necesaria recualificación profesional.

Por ello, se plantea la realización de actividades de formación del profesorado y, en especial, de su cualificación en campos concretos en razón de su más directa relación con el momento actual de la implantación de la Reforma del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma Vasca.

Por ello, y a propuesta del Viceconsejero de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Convocatoria.

Se convocan cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo que se establece en la presente orden.

Artículo 2 ¿ Tipos de cursos.
  1. ¿ Estos cursos podrán ser de tres tipos:

    1. Cursos de larga duración (150 horas o más), tales como cursos de postgrado u otros que contribuyan a la cualificación del profesorado. Se incluyen en este grupo cursos de especialización, que se convocan en base a lo previsto en la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil, de la Secretaría de Estado de Educación (B.O.E. 23 de enero).

    2. Actividades que tengan como finalidad la mejora (aumento, actualización o profundización) de las competencias docentes en cuestiones específicas, referidas a una parte o un aspecto de un área o materia, o en tareas relacionadas con su función docente. Normalmente con una duración entre 60 y 150 horas.

    3. Actividades...

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