ORDEN de 23 de noviembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de la orden sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 18, de 25 de enero de 2007 y corregida por Orden de 8 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 86, de 7 de mayo de 2007, regula las medidas financieras para rehabilitación de vivienda. Estas medidas consisten en el acceso a una financiación cualificada, concretamente en la concesión de préstamos en condiciones especiales y en la concesión de subvenciones a fondo perdido en favor de las personas titulares de las actuaciones protegidas de rehabilitación que cumplan los requisitos previstos en dicha Orden.

En estos momentos, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes considera necesario establecer una serie de medidas que mejoren sustancialmente las previstas en la Orden de 29 de diciembre de 2006.

Estas medidas nacen con el propósito de cubrir el coste de los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración de los informes técnicos derivados de la inspección periódica de construcciones y edificaciones a que se refiere el artículo 200 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo; así como a la incorporación de la mejora de las condiciones de la envolvente de los edificios, desde el punto de vista de la mejora de su eficiencia energética.

En este sentido, el Pacto Social por la Vivienda de Euskadi, suscrito el 16 de Junio de 2010 por más de 75 agentes sociales, tiene entre sus principios programáticos Rehabilitar el parque edificado, interviniendo en la mejora de su eficiencia energética.

En desarrollo de dicho documento, tanto en el «Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013» como en el «Plan Estratégico de Rehabilitación de Edificios y Regeneración Urbana de la CPAV 2010-2013», se señala la necesidad de intervenir en el parque edificado, en la mejora de las condiciones de eficiencia energética de las edificaciones, entre otros objetivos.

El compromiso asumido por este Departamento en relación a la reducción de emisión de gases de efecto invernadero y en la reducción de la demanda energética de las edificaciones existentes, implica la adopción de una primera medida extraordinaria que sirva para introducir la variable de mejora de la eficiencia energética en las ayudas otorgadas a las Comunidades de Propietarios, en los trabajos de intervención en la mejora de la envolvente de sus inmuebles.

Con el objetivo de fomentar este tipo de intervención, se plantea un sistema de ponderación de las ayudas en atención a las mejoras alcanzadas.

Se establece como nivel mínimo, alcanzar una estimación de pérdidas energéticas equivalentes a las de ese mismo edificio pero que sus cerramientos cumplan estrictamente con los requisitos de la Opción Simplificada del DB HE1, pudiéndose alcanzar un segundo nivel que supone reducir las pérdidas estimadas al menos en un 50% respecto de las de dicho edificio referente.

Para cumplir con estos objetivos, es preciso modificar los artículos 2 y 9 de la Orden de 29 de diciembre de 2006, así como la incorporación de un anexo con la definición del procedimiento de evaluación de las mejoras, tal y como se describe a continuación:

Ë% En el artículo 2.1.b) de la Orden de 29 de diciembre de 2006 es preciso corregir el contenido de las actuaciones protegibles, incluyendo entre éstas...

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