ORDEN de ­3 de junio de ­2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se articulan las ayudas para emprender en Economía Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La promoción del espíritu empresarial en economía social constituye una de las prioridades de la Unión Europea y de este Gobierno, por lo que implica de fomento de empleo de calidad y de generación de riqueza a partir del modelo de creación del propio puesto de trabajo en régimen democrático y solidario, propio de las empresas de Economía Social. Se reafirma la apuesta decidida del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales por ésta línea de ayudas, incrementado notoriamente la dotación presupuestaria destinada a tal fin con respecto a anteriores ejercicios, con el objetivo de dar cobertura a todas las realidades empresariales surgidas en el ámbito de la economía social.

La experiencia de más de una década del presente programa de ayudas avala sobradamente la eficacia de la ayuda pública en la consecución de las metas que se fijaron en su puesta en marcha y que en cada ejercicio han ido creciendo, tanto en número de entidades empresariales como en número de empleos creados. El programa se ha ido revisando anualmente de cara a perfeccionar los aspectos que se han entendido como mejorables y en los resultados objetivos alcanzados en cada convocatoria.

Se reafirma el objetivo fundamental de fomento y promoción de los dos pilares básicos que vertebran todo el contenido de la Orden, esto es, por un lado las propias personas emprendedoras y por otro todas las actividades de asesoramiento y promoción de las nuevas actividades creadas, tanto en el proceso anterior a su constitución como en el posterior de asesoramiento y consolidación de las nuevas realidades empresariales surgidas.

Se han mantenido las variaciones introducidas en los ejercicios anteriores, y se ha efectuado la actualización de las variables temporales y de la nueva estructura orgánica y funcional de los órganos de gestión en la presente línea de ayudas.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2011, para:

  1. - La promoción y constitución de empresas de economía social y difusión de la cultura emprendedora:

    1. La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.

    2. La constitución de empresas de Economía Social, incluyendo los supuestos de transformación de empresas ya existentes en empresas de Economía Social. A estos efectos se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades laborales.

    3. Actividades específicas de información y difusión de la cultura emprendedora, exclusivamente en Economía Social.

    4. La realización del estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

    5. El proceso de constitución de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales por parte de las personas trabajadoras de las empresas en las que se ha realizado previamente el estudio de viabilidad económico mencionado en el apartado d).

  2. - El acompañamiento técnico y el estudio económico-financiero necesario para el desarrollo de un proyecto de intraemprendizaje, esto es, la creación de nuevas iniciativas empresariales promovidas por empresas de economía social, hasta la constitución de una entidad de Economía Social, incluyendo el seguimiento durante un periodo de 1 año desde la constitución de la entidad de Economía Social, para su implantación técnica y económica en el mercado.

  3. - El desarrollo de las actividades necesarias de promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, basadas en la participación del trabajo, la creación y distribución equitativa de la riqueza así como la generación de empleo, por entidades que cuenten con la participación de entidades educativas y empresas de economía social entroncadas en un ámbito territorial determinado de base comarcal.

CAPÍTULO II

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA EMPRENDEDORA

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo:

  1. - Para la actividad del artículo 1.1.a), las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras).

  2. - Para la ayuda enunciada en el artículo 1.1.b), las Cooperativas y Sociedades Laborales (en adelante entidades promovidas), inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 16 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2011, ambos incluidos.

  3. - Para las ayudas del artículo 1.1.c) las entidades que, acreditando su aptitud al fin propuesto, realicen dichas actividades.

  4. - Para la actividad del artículo 1.1.d), consultoras externas expertas que puedan realizar legalmente estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas consultoras participadas mayoritariamente por organizaciones representativas de la economía social, ú otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

  5. - Para la actividad del artículo 1.1.e), las cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales constituidas por parte de las personas trabajadoras de las empresas en las que se ha realizado previamente el estudio de viabilidad económico mencionado en el apartado d), asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

    Artículo 3.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

  6. - Para acceder a las ayudas previstas en el presente Capítulo todas las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Tener centro/s de trabajo y el domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscrita en la Seguridad Social con anterioridad al 30 de julio de 2011.

  7. - Además de los anteriores requisitos, las entidades promovidas cooperativas o sociedades laborales deberán:

    1. Acreditar la formación en materia de Economía Social de las personas socias de la Cooperativa o de la Sociedad Laboral o el compromiso para la realización de dicha formación.

    2. La suscripción de un acuerdo de colaboración para la realización del acompañamiento o asesoramiento empresarial, en su caso.

    3. Integradas con anterioridad a la concesión de la subvención en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida. Esta integración se debe mantener durante los tres años de vigencia de la ayuda a que se refiere el artículo 5.2.b) de esta Orden.

    4. La incorporación de la persona socia trabajadora debe ser con carácter indefinido en el momento de la solicitud.

    5. Generar nuevo empleo de economía social.

    6. No haber dejado de ser empresa de economía social en los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud de esta ayuda. Este requisito se comprobará de oficio por la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial consultando los Registros de Cooperativas y de Sociedades Laborales de Euskadi.

  8. - Para la realización de la actividad prevista en el artículo 1.1.d), se deberá presentar un compromiso escrito firmado por los representantes legales de las personas trabajadoras, o el conjunto de por lo menos un tercio de la plantilla de las personas trabajadoras, en el sentido de que, si la empresa es viable, se creará una entidad de economía social.

    Artículo 4.- Cuantía de las subvenciones.

    El Gobierno Vasco concederá, las siguientes ayudas:

  9. - En el caso de las acciones de promoción para la constitución de una empresa de Economía Social y el posterior seguimiento y asesoramiento a que se refiere el artículo 1.1.a), con el límite de 125.000 euros por entidad beneficiaria, el 50% del coste que dicho proceso suponga para la persona promotora, con un límite de 6.000 euros por la promoción de cada una de las 10 primeras empresas constituidas; 5.000 euros por cada una de las 10 siguientes y 4.000 euros por cada una de el resto hasta el límite indicado.

  10. - En el caso de constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 1.1.b), a las entidades promovidas se les concederán:

    1. Para las empresas de nueva constitución, con un límite de 30.000 euros:

      3.000 euros por cada hombre socio trabajador.

      4.000 euros por cada mujer socia trabajadora.

    2. Para el caso de transformación de empresas ya existentes en empresas de economía social, con un límite de 100.000 euros, conforme a la siguiente escala:

      3.000 euros por cada una de las quince primeras personas socias trabajadoras.

      2.000 euros por cada una de las quince siguientes personas socias trabajadoras, entre 16 y 30 personas socias trabajadoras.

      1.800 euros por cada una de las restantes personas socias trabajadoras.

  11. - En el caso de constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales...

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