ORDEN de 21 de enero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos aprobados e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios de Enfermería, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y del Departamento de Sanidad y Consumo, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 Aprobación.

Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa.

Artículo 2 Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL Efectividad. Artículos 2 a 65

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO

Artículo 2 Se añade el apartado 3.d) con el siguiente contenido:

d) Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y normas complementarias sobre el registro de las mismas.

Artículo 3 Se añade el apartado e) con el siguiente contenido:

e) El derecho a constituirse en Sociedades Profesionales y a inscribirse en el Registro colegial correspondiente.

Artículo 6 Se suprime el apartado d), que se sustituye por el actual e) corregido, que queda como d), con la siguiente redacción:

d) Emitir informe en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a cualquier otra relacionada con el ejercicio de la profesión de enfermería.

- Los antiguos apartados f) a y) pasan a ser los apartados e) a x) respectivamente.

- Se añade un nuevo apartado y) con el siguiente contenido:

y) Organizar y gestionar el Registro Colegial de Sociedades Profesionales.

- Se mantiene el apartado z) tal como está.

Artículo 7 Se modifica su actual apartado 1. que queda redactado de la siguiente forma:
  1. - En el COEGI se incorporarán con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos, quienes se encuentren en posesión del correspondiente Título de Diplomado en Enfermería, ATS, Practicante, Enfermero/a, Matrona, y cualquier otro que en el futuro se pueda establecer en relación y vinculado a la profesión de Enfermería, y tengan el propósito de ejercer su profesión, con carácter único o principal, en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, lo hagan por cuenta propia o por cuenta ajena, individualmente o como socios de una sociedad profesional, y cumplan los requisitos establecidos en los presentes...

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