ORDEN de 9 de octubre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establecen normas de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de identificación y registro del ganado ovino y caprino.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La existencia y aplicación adecuada de la identificación y registro de los animales, y de sus movimientos, es una condición básica para el control y gestión de las explotaciones ovinas y caprinas, desde la perspectiva de la seguridad alimentaria y la sanidad animal, así como para la aplicación de diferentes regímenes de ayudas comunitarias de modo que su incumplimiento puede dar lugar a reducciones o la anulación de las mismas.

Las normativas comunitaria y estatal establecen que el sector ganadero disponga de una serie de registros referentes a diversas facetas de su actividad; entre los que se encuentran el registro de las explotaciones y la identificación y registro de los animales.

La Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales, incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, y el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, establece un sistema de identificación y registro para diversas especies ganaderas, entre ellas las especies ovina y caprina, y fija la obligación de disponer de listas actualizadas de las explotaciones de dichas especies, donde se contengan sus datos básicos.

De forma similar, el Reglamento CE 21/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2003, transpuesto a la legislación española por el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco existen actualmente diversas normas que regulan esta cuestiones, Por lo que se refiere al registro de las explotaciones agrarias el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre regula el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que es un registro único para toda la Comunidad y en que se integra todo tipo de explotaciones, incluidas las ganaderas.

Por lo que se refiere a la identificación y registro de los animales, la Orden de 3 de octubre de 1988, del Departamento de Agricultura y Pesca reguló específicamente la identificación del censo ovino y caprino de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la realización de campañas de saneamiento ganadero.

Recientemente, mediante Orden de 30 de marzo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se establecieron las normas de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de identificación y registro del ganado ovino y caprino.

Sin embargo, se han detectado varios errores en la redacción de dicha Orden que, si bien no alteran el sentido de la disposición, es conveniente que sean corregidos. Asimismo, se atiende un requerimiento de la Administración General del Estado para que sea eliminada una excepción prevista en el artículo 10.3 de la Orden que se modifica. Por último, la aplicación la Orden ha puesto de manifiesto necesidad de mejorar la redacción de alguna de sus disposiciones y una mejor adecuación a las necesidades y particularidades de nuestra Comunidad.

Dado que todas estas modificaciones afectan a numerosos artículos de la Orden de 30 de marzo de 2012 se ha optado por derogar dicha Orden y sustituirla por la presente en aras de una mayor claridad y facilidad de manejo de la norma.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales del sector han sido consultados en la elaboración del presente Decreto. En su virtud,

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.
  1. – El objeto de esta Orden es establecer normas de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) en materia de identificación, registro y traslado de los animales de las especies ovina y caprina. Asimismo, por medio de esta Orden se establecen los contenidos del libro registro que debe existir en las explotaciones de ovino y/o caprino situadas en ese mismo ámbito territorial.

  2. – A los efectos de esta Orden, se aplicarán las definiciones establecidas en la Directiva 92/102/CEE del Consejo, el Real Decreto 1316/1992 el Reglamento 21/2004, Decreto 479/2004, el Real Decreto 1486/2009, y el Real Decreto 685/2013.

  3. – En la Comunidad Autónoma del País Vasco corresponderá al Gobierno Vasco las funciones de coordinación, interlocución y representación; y a las diputaciones forales de los territorios históricos el desarrollo y ejecución de la normativa en esta materia, actuado como autoridades competentes en sus correspondientes ámbitos geográficos.

Artículo 2 – Registro de explotaciones ovinas y caprinas.
  1. – Las explotaciones ovinas y caprinas, deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado por en el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre. Los registros y bases de datos previstos en los artículos 9, y 10 de esta Orden se integrarán en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del que constituirán partes complementarias y separadas.

  2. – De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, las diputaciones forales gestionarán y mantendrán actualizados los datos de las explotaciones ovinas y caprinas correspondientes a su territorio. Además serán las encargadas de aportar los datos de identificación, correspondientes a cada animal, y los relativos a los movimientos de animales para su inclusión en los registros correspondientes, tal como se establece en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.

  3. – Las Diputaciones Forales suministrarán de forma continuada a la base de datos prevista en el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, la información prevista en el apartado anterior, garantizándose la permanente actualización del Registro.

Artículo 3 – Clasificación de las explotaciones ovinas y caprinas.
  1. – A los efectos de su inclusión en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las explotaciones que dispongan animales de las especies ovina o caprina, es decir dispongan de subexplotaciones ovina o caprina, estarán clasificadas de acuerdo al tipo de explotación, siguiendo las disposiciones establecidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004.

  2. – Según la orientación productiva de la subexplotación ovina o caprina, se les asignará a una de las siguientes clasificaciones zootécnicas:

  1. Explotaciones de reproducción: aquéllas que disponen de hembras reproductoras destinadas a la producción de leche o de corderos o cabritos. De conformidad con su orientación productiva pueden ser:

    1) Explotación para la producción de leche: aquélla que tiene por objeto la producción y, en su caso, la comercialización de leche o productos lácteos; en consecuencia, las ovejas o las cabras están sometidas al ordeño con aquella finalidad.

    2) Explotación para la producción de carne: aquélla que tiene por objeto la producción de corderos o cabritos; en consecuencia, las ovejas o las cabras no se someten al ordeño con la finalidad de comercializar leche o productos lácteos.

    3) Mixta: aquélla que reúne varias orientaciones productivas.

  2. Explotaciones de cebo o cebaderos: aquellas explotaciones que no disponen de animales destinados a la reproducción y están dedicadas al engorde de animales destinados al sacrificio.

  3. Explotación de autoconsumo: se considerará como tal aquella subexplotación que tiene destinada su producción al consumo familiar, sin que en ningún caso se comercialice parte alguna de la misma. Se considerará como explotación de autoconsumo las explotaciones que cumplan los siguientes criterios:

    – Censo de ovinos o caprinos inferiores a 30 reproductores machos o hembras, según el registro de explotaciones y las declaraciones...

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