ORDEN de 9 de marzo de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan ayudas COVID-19, dirigidas a profesionales de la cultura, en el año 2021.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

La pandemia COVID-19 ha generado en todo el mundo una crisis sanitaria sin precedentes, y una crisis económica derivada de la paralización y ralentización de los sectores de actividad, cuyas dimensiones definitivas aún no somos capaces de establecer. La prolongación en el tiempo de las medidas de autoprotección, dibujan un escenario nuevo, y un futuro incierto con grandes dificultades para volver a la normalidad que conocimos antes de la pandemia.

Si el impacto negativo de las medidas que ha habido que adoptar ante la alarma sanitaria global afectan a todos los ámbitos de la vida social y económica, las consecuencias en el sector de la cultura son especialmente preocupantes. La fragilidad de su economía, la singularidad de sus estructuras laborales y empresariales, la intermitencia de sus actividades y la importancia vital de su actividad en el desarrollo, el dinamismo y la identidad de una sociedad obligan a adoptar medidas específicas y urgentes para asegurar, en la medida de lo posible, el sostenimiento del tejido creativo y garantizar su continuidad y su actividad.

En este sentido, la desaceleración de la contratación añadido a las cancelaciones sufridas en 2020, suponen afecciones económicas para la mayor parte del colectivo de profesionales de la cultura. El Observatorio vasco de la cultura, cifró el impacto negativo inicial de la cifra de negocios en un 40,8 %, con un descenso en la cifra de empleo del 40,3 %, y futuras contrataciones afectadas en un 80,4 %.

Las medidas de autoprotección que se adopten ante la crisis sanitaria durante el 2021 pueden suponer que el sector cultural siga manteniendo cifras negativas. La pérdida de ingresos que está provocando las limitaciones a la actividad cultural conllevarán a una pérdida sustancial de este tejido, difícilmente recuperable en los próximos años.

La incertidumbre sobre la fecha de reanudación en términos de competitividad de los mercados, de la actividad cultural en 2021, provocará que la capacidad de las personas y estructuras profesionales de la cultura para mantener y aumentar la inversión en nuevos proyectos de creación e innovación se vea seriamente comprometida.

Es voluntad del Gobierno Vasco dar una cobertura a estas situaciones, para contribuir a paliar la situación de pérdida económica directa producida por las limitaciones a la actividad, y evitar, en lo posible, que estas estructuras se vean abocadas a un cierre definitivo.

Para ello, se plantea una subvención que dé soporte a personas autónomas, empresas y entidades profesionales del ámbito cultural, que hayan sufrido descensos en sus ingresos en 2020, en el mantenimiento de su actividad, de sus estructuras y su know how. Es por ello por lo que el Gobierno vasco propone establecer una línea de ayudas para posibilitar la actividad cultural en 2021.

De conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión.

Por su parte, el artículo 12 del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, corresponde a la Dirección de Promoción de la Cultura el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto en las áreas de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias culturales y creativas.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco –TRLPOHGPV–, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2021-2024, aprobado el 18 de febrero de 2021 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento, en https://www.euskadi.eus/contenidos/plan_departamental/saileko_planak_21_24/eu_def/adjuntos/Dirulaguntzen-URTEKO-plana-Plan-ANUAL-Subvenciones-PAS-2021.pdf así como en el Plan Anual de Subvenciones, aprobado el 18 de febrero de 2021, publicado igualmente en la web del Departamento: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/,

Y, en su virtud

Articulo 1 – Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las subvenciones para la continuidad de la actividad cultural de las personas profesionales autónomas, empresas y entidades profesionales del sector cultural de Euskadi, que debido a la reducción de ingresos derivado de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 por la que hayan visto la continuidad de su actividad económica profesional comprometida para 2021.

Articulo 2 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 1.100.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2021.

Artículo 3 – Personas solicitantes.
  1. – Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas profesionales autónomas, empresas y entidades profesionales, que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito cultural profesional de la CAE.

  2. – Se entenderá por actividad económica, a los efectos dispuestos en esta convocatoria, la generación de productos o servicios vinculados a manifestaciones culturales, con carácter profesional y lucrativo.

    La condición de profesionalidad, a los efectos de esta convocatoria, se producirá cuando aquellos que desarrollen la actividad tengan una remuneración acorde a los convenios o usos establecidos en el sector y nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

    Por ello, quedarán excluidas de esta convocatoria todas aquellas asociaciones de carácter amateur, cuyos integrantes no reciben remuneración alguna, documentalmente acreditada para tal fin, por la actividad desarrollada.

    Asimismo, a los efectos de esta convocatoria, se le presumirá carácter lucrativo o comercial a aquella generación de producto o servicio que tenga una contraprestación económica acorde al mercado al menos durante el ejercicio 2019.

  3. – A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerarán solo aquellos aspectos del sector de la cultura vinculados a la creación, producción, exhibición, formación de profesionales y/o conservación, que cumpliendo los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la misma en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se encuadren en alguna de las tipologías siguientes: artes escénicas, artes visuales, arqueología, audiovisual, bertsolarismo, mediación y/o asesoramiento/consultoría cultural, libro y literatura, ilustración, música o patrimonio.

  4. – Quedan excluidas aquellas entidades que lleven a cabo actividades dirigidas a la comercialización minorista (librerías, tiendas de música y salas de cine) en el sector de la cultura, así como aquellas que dentro del ámbito de la formación no estén dirigidas a profesionales...

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