ORDEN de 9 marzo de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la convocatoria del programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para responder del impacto económico del COVID-19, regulado en el Decreto 106/2021, de 9 de marzo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El Decreto 106/2021, de 9 de marzo por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder del impacto económico del COVID-19, establece la apertura de una línea de financiación a los citados colectivos, con una dotación máxima de 500 millones de euros, para atender sus necesidades de circulante y la cobertura de los gastos de estructura.

El Decreto regula las condiciones de acceso al crédito, las entidades beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los préstamos, así como los procedimientos de tramitación con las sociedades de garantía recíproca y entidades financieras colaboradoras. A estos efectos, el Departamento de Economía y Hacienda tiene suscritos los oportunos Convenios de Colaboración con las Entidades Financieras adheridas al programa.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede realizar la primera convocatoria de la línea de financiación, dictando a tal objeto las normas necesarias, por lo que

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden, la primera convocatoria de la línea de financiación prevista en el Decreto 106/2021, de 9 de marzo, que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder del impacto económico del COVID-19.

El importe correspondiente a esta primera Convocatoria es de 250 millones de euros.

Se garantiza en esta convocatoria un importe mínimo de 150 millones de euros, para las pequeñas empresas y personas empresarias autónomas encuadradas en los sectores más castigados por la pandemia causada por la COVID-19, a las que se refiere la línea habilitada para préstamos entre 5.000 y 25.000 euros el apartado 6.2 del Decreto 106/2021.

No obstante, el Departamento de Economía y Hacienda podrá reasignar los importes en caso de insuficiencia en la demanda de financiación en alguno de los colectivos objeto de ese Decreto.

En Anexo I se incluyen las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras a dónde deben dirigir las solicitudes. En Anexo II se relacionan las Entidades Financieras colaboradoras.

Artículo 2 – Solicitudes.
  1. – La solicitudes y demás documentación deberán presentarse por vía telemática en las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras que se relacionan en el...

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