ORDEN de 9 de julio de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se concretan los supuestos y se fijan los importes mínimos para dar de baja o anular derechos económicos de baja cuantía.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyOrden

La necesidad de que toda actuación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las materias propias de su Hacienda General esté regida por los principios de economía y eficacia administrativa, contemplados en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, hace aconsejable la adopción de medidas que minimicen los costes derivados de las exigencias formales de gestión, tanto relativas a la realización de los ingresos y gastos públicos como a su contabilización.

El artículo 16 «Derechos económicos de baja cuantía» de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, disposición legal de referencia en la regulación del funcionamiento financiero del sector público estatal, aplicable de manera supletoria en nuestro ámbito normativo ex artículo 2.f) del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto, contempla la posibilidad de que el órgano competente para ello disponga «la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen».

La presente Orden se dicta, así, para evitar que esta Administración Pública se vea obligada a la tramitación de procedimientos de exacción y recaudación de ingresos de derecho público en los que su escasa cuantía determina el carácter antieconómico de las actuaciones que son precisas llevar a cabo para su recaudación.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 168/2017, de 13 de junio, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Economía,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto concretar los supuestos y fijar los importes mínimos de recursos de derecho público a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos por debajo de los cuales no se practicarán liquidaciones o, en su caso, se anularán y se darán de baja en contabilidad las practicadas, por considerarse su cuantía...

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