ORDEN de 8 de noviembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se restringe la captura de angulas desde embarcación en la Comunidad Autonoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, la autoridad pesquera podrá adoptar cualquier medida que tienda a la protección y conservación de los recursos. Así, las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras.

La anguila europea se encuentra fuera de los límites biológicos de seguridad establecidos por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar, y en peligro crítico según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Ante esa situación, el Reglamento (CE) n.° 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, obligó a los Estados miembros a elaborar Planes de Gestión de Anguila. Sin embargo, la población no se ha recuperado desde esa fecha.

En el País Vasco se aprobó el Plan de Gestión de Anguila en la temporada 2009-2010. Dicho plan contemplaba varias medidas relacionadas con la mejora del hábitat, la eliminación de obstáculos y la regulación de la pesquería, regulación que permite una pesquería recreativa de angula, caso único en Europa. Sin embargo, las capturas actuales son superiores a las previas al plan de gestión. Dada la delicada situación de la especie, se ha considerado necesario limitar el periodo la pesca de la angula desde embarcación, que supone una presión mayor sobre la especie que la pesca desde tierra.

El artículo 6 del Decreto 41/2003, de 18 de febrero, de pesca de la angula, dispone que la temporada de pesca de la angula comprende desde una semana antes de la luna nueva de octubre hasta una semana después de la luna nueva de marzo del siguiente año, estando prohibida su pesca fuera de estas fechas. Si de los informes técnicos y científicos se deriva la necesidad de establecer, de forma preventiva y temporal, una prohibición...

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