ORDEN de 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco - Programa Bikaintek.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación y desarrollo científico y técnico, e innovación. No obstante, los programas de fomento de la contratación de personal investigador en el área de tecnología e investigación cuentan con una dilatada trayectoria en el ámbito de esta administración. De hecho, el objetivo de apoyar la incorporación de personas investigadoras al tejido empresarial vasco ha estado presente en las directrices de la política científico tecnológica del Departamento desde sus primeros inicios hasta la actualidad, en la que sigue siendo una de las líneas de trabajo enunciadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación –PCTI Euskadi–, que es el instrumento de programación, basado en la especialización inteligente, con el que cuenta el Gobierno Vasco para el desarrollo de las políticas de I+D+i.

El primer antecedente de los programas de ayuda a la contratación de personal investigador fue el programa Ikertu, que se estableció al incorporar un nuevo Capítulo al Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica (BOPV n.º 125, de 30-06-2000). Dicho Capítulo (Capítulo VII), agrupaba distintas líneas de ayuda en el área de tecnología e innovación.

Posteriormente, tras las modificaciones introducidas por el Decreto 123/2005, de 31 de mayo, se promulgó la Orden de 12 de septiembre de 2005, de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo, y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrollaba el Programa de apoyo al capital humano y la movilidad geográfica de los recursos humanos.

El programa Ikertu, de esos inicios, fue sustituido en 2015 por el Programa Berrikertu, de ayudas destinadas a la incorporación de capital humano investigador en el tejido empresarial vasco y en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Y, este a su vez, evoluciona en 2018 al Programa Bikaintek, con un nuevo planteamiento en la actuación de fomento de la incorporación de personal investigador para llevar a cabo proyectos de I+D, mediante la convocatoria de ayudas para la incorporación de personal investigador doctor y la realización de doctorados industriales en empresas o en determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innvación –RVCTI– de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El objetivo del programa Bikaintek, de fomentar la excelencia en la actividad investigadora de la industria vasca, tiene que alinearse ahora con el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el marco de referencia en el que se integran y coordinan todas las políticas y actividades de apoyo a la I+D+i desarrolladas por el Gobierno Vasco. Y en el nuevo período de programación del PCTI Euskadi, que ahora se inicia, el plan se apoya en tres pilares estratégicos (Excelencia Científica, Liderazgo Tecnológico Industrial e innovación abierta) y un elemento central, el talento, que cohesiona a los anteriores. Además, la promoción del talento investigador, especialmente entre las mujeres, es uno de los cuatro objetivos operativos establecidos en las bases estratégicas del mismo plan.

Este nuevo PCTI 2030, cuyas Bases Estratégicas y Económicas fueron aprobadas en diciembre 2019, plantea unos retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 y define las nuevas prioridades estratégicas: Industria Inteligente, Energías más limpias y Salud Personalizada. Asimismo, plantea tres iniciativas tractoras transversales: Movilidad Eléctrica, Envejecimiento Saludable y Economía Circular. Todo ello, para hacer frente a las tres transiciones: la tecnológica-digital, la energética-medioambiental y la demográfica-social.

Bikaintek está también en línea con los documentos que emanan de Europa, tales como la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE), así como con la normativa estatal y autonómica que regula las enseñanzas oficiales de doctorado, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad. Estas directrices destacan la necesidad de impulsar la I+D+i en todos los sectores sociales, particularmente mediante la colaboración en el doctorado de industrias y empresas, con el fin de que jueguen un papel sustancial en sus estrategias de innovación y futuro.

El papel investigador de doctoras y doctores está también reconocido por la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, gracias al instrumento que regula y actualiza su composición (Decreto 109/2015, de 23 de junio), que, en su Anexo III, en el que se definen los Cuadros de Mandos de Indicadores para las distintas tipologías de agentes de la Red así como los requisitos específicos que debe cumplir cada tipo de agente, establece que los agentes con las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D empresariales deberán contar en sus plantillas con un número mínimo de personas poseedoras del título de doctor o doctora.

Por todo ello, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en los tres últimos ejercicios, se pretende ahora dar continuidad a esta línea de fomento de la investigación de calidad con una norma de carácter intemporal, enmarcada en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías).

Esta orden, cuyos potenciales beneficiarios son las empresas y determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que realicen actividades de investigación industrial, se estructura en tres capítulos: en el primer capítulo se establecen las disposiciones de carácter general, el segundo se refiere a la línea de apoyo a proyectos de investigación industrial subvencionando la contratación de personas con título de doctor o doctora y el tercer capítulo recoge la línea de doctorados industriales. Con esta última se pretende retener talento, situando al estudiantado de doctorado en condiciones de desarrollar proyectos de I+D en entornos empresariales de la CAPV y contribuyendo, al mismo tiempo, a incrementar la competitividad y la capacidad de internacionalización del tejido industrial vasco.

La presente norma está sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D mediante la incorporación de personal investigador con título de doctor o doctora y la realización de doctorados industriales, tanto en las empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación, elevando la competitividad del tejido productivo vasco mediante la incorporación de talento.

Artículo 2 – Actividades subvencionables.
  1. – Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. La contratación de personas con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias.

    2. La formación de doctorandos y...

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