ORDEN de 8 de junio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se excluyen del procedimiento de adjudicación 25 viviendas que han sido destinadas a realojos, y se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 20 viviendas de protección social, en Uretamendi (Armotxabidea), en el municipio de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyOrden

Primero.– El procedimiento de adjudicación de las viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. La citada Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha sido modificada, en su Capítulo III -el cual regula las adjudicaciones de las viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de alquiler-, por la disposición final séptima, del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y Suelo y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda.

Segundo.– El 23 de julio de 2013 el Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y el Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao firman un convenio para regular «La promoción de vivienda protección oficial y alojamientos dotacionales en el municipio de Bilbao». Este convenio afecta a las actuaciones en Iturrigorri, Gardeazabal, Armotxabidea, Carretera Peñaskal, Arangoiti y Txurdinaga. En la cláusula sexta del citado convenio el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se compromete a declarar único municipio interesado en estas promociones a Bilbao.

Tercero.– Mediante resolución del Director de Vivienda y Arquitectura de fecha 6 de febrero de 2019 se otorgó la calificación definitiva de viviendas de protección social a la promoción de 45 viviendas sita en Uretamendi (Armotxabidea), en el municipio de Bilbao, promovida por el Gobierno Vasco, bajo el número de expediente EB2-2305/11-EE-000.

Cuarto.– La promoción de 45 viviendas sociales en Uretamendi, Bilbao, estaba destinada fundamentalmente a realojos de las familias que ocupaban legalmente viviendas fuera de ordenación en Gardeazabal y que han sido expropiadas. Así, 25 de estas viviendas se destinarán a realojar a las familias afectadas y 20 viviendas se adjudicarán de acuerdo al procedimiento mencionado en el antecedente primero.

Quinto.– De las 20 viviendas de esta promoción pendientes de adjudicación, 2 viviendas de dos dormitorios con una superficie de 88,84 m2, están adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 18 viviendas, 12 son de dos dormitorios y tienen una superficie de entre 59,66 m2 y 59,74 m2 y 6 viviendas son de tres dormitorios y tienen superficies de 87,83 m2. El régimen de cesión es el de arrendamiento. Estas viviendas se distribuyen en los cupos descritos en el resuelvo sexto.

Primero.– El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo y en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes).

Segundo.– El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo, en su artículo 36 y siguientes establece los criterios y el procedimiento a seguir en los casos de realojos como consecuencia de...

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