ORDEN de 8 de junio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 32 viviendas de protección oficial, en compra, en el municipio de San Juan del Rompeolas, en Santurtzi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyOrden
  1. – El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  2. – Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 6 de junio de 2019 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 32 viviendas de protección oficial en Santurtzi, en San Juan del Rompeolas, bajo el número de expediente EB2-1147/19-LC-000.

  3. – Del total de 32 viviendas a adjudicar, 2 viviendas de tres dormitorios, con una superficie de 104,33 m2 están adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Del resto de las 30 viviendas, 10 viviendas son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 58,76 m2 y 61,49 m2. Las otras 20 viviendas son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 73,97 m2 y 80,85 m2. El régimen de acceso a estas viviendas es el de compra y el régimen de cesión es en derecho de superficie.

  4. – Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

  5. – Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos una de los futuras personas titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso. En este sentido el artículo 25 del apartado 3 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, fija...

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