ORDEN de 8 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de tercera modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece en su artículo 17.1 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación fijará instrucciones para la gestión de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante normativa específica, estableciéndose, a lo largo del citado artículo, los criterios básicos para la configuración de dicha norma.

Mediante Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, se aprobó la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y mediante Órdenes de 18 de abril de 2013 y de 16 de abril de 2014 se efectuaron modificaciones a la citada Orden.

Con motivo de la creación de la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Euskadi (Dantzerti), se han de incorporar en la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y Danza, dando lugar a la creación de nuevas listas de sustituciones docentes de las citadas especialidades; se introducen todas las cuestiones derivadas de la creación del citado centro de enseñanzas artísticas superiores, necesarias para la gestión de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones, como es la determinación de un baremo específico a aplicar a la ordenación de dichas listas (además del baremo general de méritos para todas las especialidades de todos los niveles de enseñanza), atendiendo a la particularidad de dichas especialidades, al igual que existe un baremo específico en las especialidades de Música del Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas así como la determinación de las titulaciones que dan acceso a las listas de cada una de las especialidades.

En consecuencia, se ha de efectuar una tercera modificación de la citada Orden de 27 de agosto de 2012 que incorpore lo indicado.

Conforme al citado Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las instrucciones se han de...

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