ORDEN de 8 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2016.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la participación de entidades deportivas en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional.

La presente convocatoria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de las actividades dirigidas a la participación en competiciones deportivas internacionales como elemento básico para lograr la presencia del deporte vasco en el ámbito internacional y como estímulo para la práctica deportiva general.

Así mismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura para 2016 aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicado en la web del citado departamento, existiendo crédito adecuado y suficiente en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las actividades deportivas para ser consideradas subvencionables, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2016 en los términos que este artículo recoge.

    A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una federación internacional, federación europea o liga profesional de carácter internacional.

    Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.

  2. – Las subvenciones que se concedan para los eventos que se inicien en el año 2016 no podrán destinarse a financiar gastos que no correspondan a dicho ejercicio. Los gastos objeto de subvención corresponderán a transporte, alojamiento, equipaje y logística.

  3. – En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

Artículo 2 – Dotación presupuestaria.

La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en trescientos cuarenta mil (340.000) euros, de los cuales 210.800 euros corresponden a crédito de pago para el año 2016 y 129.200 euros a crédito de compromiso para el año 2017.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las Federaciones Deportivas no pueden optar a estas subvenciones.

  2. – No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

  3. – En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  4. – Así mismo, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 4 – Procedimiento de concesión.
  1. – La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 11 del mismo texto, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de ayuda establecida o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

  2. – La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de noventa mil (90.000) euros. La subvención por actividad relativa a disciplinas no olímpicas no podrá superar la cantidad de diez mil (10.000) euros por deportista.

  3. – Las entidades beneficiarias que participen en la Liga de Fútbol Profesional, Asobal, ACB, ciclismo Ruta UCI Pro-Teams masculino no podrán recibir en su conjunto cantidades que superen el 25% de la dotación presupuestaria de la presente Orden.

Artículo 5 – Presentación de solicitudes.
  1. – El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – Las solicitudes podrán tramitarse de forma presencial o electrónica. La utilización de un canal u otro no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

  3. – En la tramitación presencial las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. – En la tramitación electrónica, las personas o entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento a través de la sede electrónica de euskadi.net en las siguientes direcciones:

    https://www.euskadi.net/diru_laguntza/-/2016/kirol_partaidetza/eu/

    https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2016/participacion_deporte/es/

    Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

    http://www.euskadi.net/misgestiones

  5. – Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la (persona / entidad) solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  6. – La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6 – Documentación a presentar con la solicitud.
  1. – La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las personas/entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en los términos que se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  2. – La persona/entidad solicitante de la ayuda podrá consentir expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

  3. – En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de...

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