ORDEN de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del Covid-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

La Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, calificó como pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el virus Covid-19, comúnmente conocido como coronavirus, debido a su rápida propagación a nivel mundial.

Por su parte, el Gobierno Vasco, a través de la Mesa Interdepartamental para afrontar de manera coordinada la actuación del Gobierno Vasco ante el coronavirus Covid-19, creada el 27 de febrero de 2020, ha estado realizando una monitorización y seguimiento continuo de los datos de la expansión, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus en la sociedad vasca, de acuerdo a los criterios y directrices proporcionadas por la comunidad científica internacional, las autoridades sanitarias y las personas profesionales expertas en Epidemiología de Salud Pública.

En este punto, con fecha 9 de marzo –esto es, varios días antes a la calificación de la situación, por parte de la OMS, como pandemia internacional–, y ante la expansión del coronavirus Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como medida de contención reforzada que evitase la propagación entre la población, y, en especial, en la comunidad educativa, se aplicaba la suspensión de la actividad lectiva, durante 14 días, en los dos centros educativos del municipio de Labastida; extendiéndose posteriormente dicha suspensión de la actividad lectiva, primero, a todos los centros educativos situados en Vitoria-Gasteiz, y después, a todos los centros educativos situados en el Territorio Histórico de Araba/Álava, desde los días 10 y 11 de marzo, respectivamente. Finalmente, se acordó extender dicha suspensión de la actividad lectiva a todos los centros educativos de la comunidad autónoma, con efectos desde el día 13 de marzo, incluido.

Al margen de dichas medidas, y también en base a las directrices y recomendaciones de las personas expertas en la materia, se ha ido acordando por parte de las administraciones públicas vascas competentes, de forma paulatina durante el trascurso de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19, el cierre de centros para personas mayores en situación de dependencia, y de centros de día de servicios sociales, lo que incluye no solo los recursos para la tercera edad sino también los destinados a personas en situación de dependencia y para la inclusión.

Con fecha 13 de marzo de 2020, la Consejera de Seguridad acordó, a solicitud de la Consejera de Salud, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi. Dicho Plan establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma del País Vasco para hacer frente a todo tipo de emergencias que, por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración, requieran una dirección autonómica. En concreto, la dirección y coordinación de la emergencia corresponde a la Consejera de Seguridad, sin perjuicio de la asunción por el Lehendakari de tales facultades a la vista de la especial extensión o intensidad particularmente grave de la misma.

De otro lado, en la situación de emergencia de salud pública arriba descrita, el Gobierno del Estado Español, el 14 de marzo de 2020, aprobó la declaración del estado de alarma, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. El estado de alarma entró en vigor el mismo día de su aprobación, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

En el contexto de crisis sanitaria apuntado, con un número cada vez más elevado de ciudadanos y ciudadanas afectadas por el coronavirus Covid-19, y que ha derivado en una lucha sin precedentes contra su propagación, en tanto en cuanto incide, de manera muy significativa, en derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la protección de la salud, el cual resulta seriamente amenazado, el Gobierno Vasco ha creado un Fondo institucional, dotado de 300 millones de euros, destinado a financiar los gastos que conlleven las diversas actuaciones y medidas contra la crisis provocada por el Covid-19 que se adopten por los distintos departamentos.

En particular, dicho fondo está orientado a reforzar el sistema sanitario, para garantizar la adecuada atención sanitaria de la población, y también al sistema educativo; así como a destinar un apoyo específico a los colectivos más afectados, entre los cuales se encuentran las propias familias, y a gran parte del tejido productivo vasco, debiendo apoyarse a las empresas y el empleo.

Sobre la base de lo anterior, y si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la expansión del coronavirus Covid-19 y en proteger la salud de las personas, el nuevo programa presupuestario «Medidas contra la crisis provocada por el Covid-19» creado al amparo del mencionado fondo, habilita también a los distintos departamentos del Gobierno Vasco, en ejercicio de las políticas públicas de competencia autonómica que tengan atribuidas, a adoptar aquellas medidas económicas que resulten más urgentes para paliar el impacto económico de la crisis en los colectivos más vulnerables de la sociedad, tales como las familias.

En este punto, la situación, de carácter totalmente excepcional, sobrevenida de la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, y que se prolongará, como mínimo, y en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la finalización de la declaración del estado de alarma, ha obligado a numerosas personas trabajadoras a adaptar su jornada de trabajo o situación laboral, con el fin de poder compatibilizarla con la debida atención y cuidado de que precisaban sus hijos e hijas afectadas por el cierre de los centros educativos; y en su caso, evitar que la atención y el cuidado recayese en los abuelos o las abuelas o en las personas de mayor edad de la familia, y que constituyen uno de los colectivos más vulnerables a la expansión del coronavirus Covid-19 y a los que, dada su edad, resultaba preciso proteger.

Y, por otra parte, no se puede obviar el hecho de que las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, establecidas en el artículo 10 del mismo Real Decreto, han tenido un impacto negativo sobre el empleo, por cuanto las empresas que pertenecen a dichos ámbitos sectoriales de actividad han tenido que acudir a mecanismos de ajuste temporal de su actividad (EREs o ERTEs), lo que ha provocado la reducción temporal de la jornada de trabajo de muchas personas trabajadoras, o, en el peor de los casos, la suspensión temporal de los contratos.

A la situación anterior, pero también en el marco de la crisis provocada por el coronavirus Covid-19, se unen las dificultades actuales de las empresas para: de un lado, poder asumir sus compromisos de mercado o adquirir nuevos compromisos, ante la imposibilidad de mantener la actividad productiva (ya sea por la afectación de la cadena de suministro, la falta de materia prima o de la plantilla necesaria); y, de otro lado, poder cumplir las recomendaciones de las personas expertas en epidemiología de Salud Pública, y que están destinadas a evitar, precisamente, la expansión del coronavirus Covid-19.

Tales dificultades han obligado, igualmente, a muchas de esas empresas, bien a realizar el cierre temporal de su actividad, bien a recurrir a los mecanismos de ajuste temporal de la actividad indicados.

En coherencia con ello, las medidas específicas que en el ámbito de apoyo a las familias se han considerado más adecuadas son, de un lado, la articulación de un programa de ayudas de conciliación de la vida familiar y laboral especifico, dirigido a las personas trabajadoras en situación de trabajo activo que acrediten que, como consecuencia directa de las actuaciones y medidas adoptadas para combatir y gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus Covid-19, hayan tenido que asumir los deberes de asistencia, atención y cuidado de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes, o de personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus Covid-19, debiendo prestarse especial atención, en este último caso, al colectivo de las personas mayores conformado por los abuelos y las abuelas, por ser uno de los colectivos más vulnerables frente al coronavirus Covid-19.

Dicho programa excepcional será independiente y temporal, y de carácter complementario a las ayudas...

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