ORDEN de 7 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 8 y 10 de los estatutos de la «Fundación Instituto Gerontológico Matia - Ingema».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

Primero.– En fecha 22 de abril de 2015 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por don Jonathan Felgueroso Conde, actuando en su calidad de Secretario de la «Fundación Instituto Gerontológico Matia – Ingema», de inscripción de la modificación del Patronato y de los Estatutos de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos, otorgada el día 16 de febrero de 2015 por la Fundación, ante el Notario de San Sebastián, don Martín Gabarain Astorqui, número 185 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en San Sebastián el día 17 de diciembre de 2014 por don José Antonio Aguirre Franco, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 17 de diciembre de 2014, en la que se adoptó por unanimidad, de todos los asistentes, el acuerdo de modificar los artículos 8 y 9 de los Estatutos Fundacionales.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 1 de junio de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 25 de junio de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, certificado expedido por don José Antonio Aguirre Franco, Secretario de la Fundación en el que señala que la referencia que se hace en la Escritura Pública al artículo 9 de los Estatutos relativa al número de miembros de la Comisión Ejecutiva, debe hacerse al artículo 10.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de resolución, atendiendo a los siguientes

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el...

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