ORDEN de 7 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyOrden

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006, aprobó los criterios para la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicho Acuerdo ha sido revisado para adaptarlo a las exigencias normativas, organizativas y sociales actuales.

La nueva Orden transforma el modelo que inspiraba la gestión de bolsas: supone el empoderamiento del personal candidato, así como mejoras en el modelo de comunicación y selección del candidato.

En primer lugar, el personal candidato es quien decide, sin condiciones previas de la Administración, si quiere trabajar, cuándo, dónde, y con qué jornada. La norma permite una mayor especificación de las ofertas que se quieren recibir de acuerdo a las necesidades personales. El personal candidato es quien determina las ofertas que desea recibir, o ponerse no disponible sin justificación alguna si no desea recibir ninguna oferta. Esta mayor especificación tiene como consecuencia también una gestión de las bolsas más eficiente, ofertando los trabajos solo a las personas interesadas.

Además, el personal candidato puede decidir en cualquier momento que no quiere determinadas ofertas de acuerdo a sus preferencias sin que ello le suponga penalización alguna. Recibida esa oferta, puede cambiar sus preferencias si no las considera adecuadas.

Se ha modificado también el concepto y las consecuencias de la renuncia. En la nueva regulación la renuncia significa el rechazo de una oferta que previamente ha sido aceptada, o a un puesto de trabajo ocupado por un tiempo inferior a un año. La consecuencia no es la baja definitiva, sino el paso a la situación de no disponible en todas las bolsas por doce meses.

En segundo lugar, esta Orden posibilita la mejora del nombramiento o contrato, una petición muy demandada y esperada por el personal candidato. La nueva regulación permite la persona integrante de una bolsa que esté trabajando pueda recibir otras ofertas desde la misma o distintas bolsas que integra, mejorando así sus condiciones de trabajo. El personal candidato puede mejorar su contrato poniéndose disponible en las bolsas que desee recibir ofertas.

Asimismo, la comunicación electrónica se convierte en el medio principal de comunicación entre la Administración y el personal candidato. La comunicación de una oferta se ha simplificado y se realiza en unos horarios determinados lo que facilita al personal candidato su seguimiento. Las personas integrantes de una bolsa reciben electrónicamente una oferta de trabajo. Deben contestar únicamente quienes estén interesados en la oferta concreta. La oferta es adjudicada a la persona con mejor orden en la bolsa, entre quienes hayan contestado a la oferta en plazo.

Estos cambios suponen simplificar la gestión reduciéndose a dos las situaciones del personal de bolsas: disponible, o no disponible. Con carácter general, estar disponible es una opción voluntaria, que el personal candidato puede modificar a su conveniencia.

El Portal permitirá la realización de todo tipo de gestiones y consultas. Desde esta sede, el personal integrante de las bolsas podrá acceder a toda la información que puede ser de su interés como persona candidata: normativa, convocatorias específicas, rebaremación, ofertas de procesos extraordinarios de recolocación; consultar el número real de personas que se tienen por delante y realizar gestiones como cambios de situación o cambios en las preferencias de las ofertas que desea recibir, participar en procesos de recolocación, realizar reclamaciones, etc.

Como novedad, se regula la gestión de ofertas a colectivos especiales como el personal con discapacidad, el personal funcionario de carrera que quiere promocionar de forma temporal o la regulación de los permisos de maternidad y paternidad. Estos colectivos reciben una atención especial en función de sus necesidades.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6.1 a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, previa negociación con la representación sindical y emitidos los informes preceptivos por parte de los órganos competentes,

Artículo 1 – Ámbito de aplicación.
  1. – La presente Orden es de aplicación a la selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal que sean necesarios en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que se realicen en virtud de nombramiento de personal funcionario interino, conforme a la legislación de función pública o mediante contratos laborales de duración determinada conforme a la legislación laboral.

    2. Que las condiciones de trabajo estén reguladas por el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario o en el Convenio de Colectivos Laborales, ambos del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

  2. – Asimismo, será de aplicación para la prestación de servicios de los Entes Públicos de Derecho Privado vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando se trate de nombramientos y contratos que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1. No será de aplicación para la provisión de puestos laborales cuando el Ente haya realizado procesos selectivos propios, o la Administración General no disponga de personal disponible en la bolsa de trabajo solicitada.

Artículo 2 – Principios de actuación.

En la selección del personal integrante de las bolsas se respetarán los siguientes principios:

  1. Publicidad de las convocatorias y de los requisitos para integrar las bolsas.

  2. Igualdad de oportunidades, de acuerdo con los requisitos generales de acceso al empleo público y los requisitos del puesto.

  3. Mérito y capacidad, criterios utilizados para integrar a los aspirantes en las bolsas y que condicionan el orden obtenido en las mismas.

  4. Transparencia en la gestión del proceso.

  5. Agilidad y accesibilidad para la realización de gestiones.

Artículo 3 – Constitución de las bolsas de trabajo e integración de personal.
  1. – Con carácter general, las bolsas de trabajo se constituirán referidas a los cuerpos, opciones o escalas y categorías laborales de la Administración General de la CAPV.

  2. – Excepcionalmente, se podrán constituir bolsas a puestos de trabajo. El personal que accede a una bolsa de trabajo a puesto se integrará en dicha bolsa de trabajo, y no integrará otras bolsas para las que se haya exigido la misma titulación de acceso que a él. Asimismo, solo podrá proveer las dotaciones del puesto para el que ha sido seleccionado y nombrado.

  3. – Los procesos para la constitución de bolsas de trabajo podrán ser los siguientes: las ofertas de empleo público; las convocatorias específicas y ofertas publicadas en el Portal; y, excepcionalmente, las transferencias de personal a la Administración General.

  4. – La creación de la bolsa e integración del personal se hará por el órgano competente en materia de Función Pública, de acuerdo a los criterios que previamente se establezcan.

  5. – El listado de bolsas de trabajo vigentes estará disponible en el Portal.

Artículo 4 – Ampliación de bolsas e integración de personal.
  1. – En el supuesto de inexistencia de aspirantes en las bolsas de trabajo existentes que cumplan los requisitos de una determinada o determinadas ofertas, el órgano competente en la gestión de bolsas podrá seleccionar a la persona candidata a través de los siguientes procedimientos:

    1. Realizar gestión excepcional entre el personal que integra las bolsas de trabajo de esta Administración.

    2. Acudir a bolsas de otros sectores de la Administración General.

    3. Realizar ofertas de trabajo en el Portal.

    4. Solicitar la realización de convocatorias específicas.

    5. Acudir a bolsas de trabajo de otras Administraciones Públicas.

    6. Acudir a Lanbide.

    7. Convocar ofertas de...

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