ORDEN de 6 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, que establece la suspensión temporal de mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tengan lugar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi y regula la actividad que desarrollan, en diversos municipios de Euskadi, los comercios itinerantes realizados por vehículos-tienda debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La pandemia global por coronavirus ha obligado al Departamento de Salud a declarar la situación de emergencia de Salud Pública y se ha activado el Plan de Protección Civil de Euskadi (Labi). Esta situación viene generada por el impacto que la pandemia de Covid-19 y la repercusión que está teniendo en la morbimortalidad en Euskadi.

Por similitud con otros coronavirus conocidos se piensa que el coronavirus, conocido como SARS-CoV-2, se transmite principalmente por las gotas respiratorias de más de 5 micras y por el contacto directo con las secreciones infectadas.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, modificaba el anterior. En su artículo 7 permite circular por las vías de uso público para la adquisición de alimentos, dentro de un contexto que establece la limitación de la libertad de circulación de las personas.

En su artículo 10, establece que se suspenderá la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, entre otros. Dicho artículo también prevé la posibilidad de suspender la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

Conforme al artículo 25.2, letra i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local son competencias propias del municipio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1 34) de la LEY 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi los municipios despliegan sus competencia en materia de ordenación y gestión del comercio interior, y en concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificación y ordenación del uso comercial al por menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de ordenación urbanística y utilización racional del suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en materia de compraventa de vehículos y otros artículos en espacios públicos.

Dentro de esa limitación de la libertad de circulación de las personas se entiende que deben minimizarse los...

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