ORDEN de 6 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa Gauzatu Implantaciones exteriores para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Plan de Internacionalización Empresarial 2014-2016 se define como instrumento fundamental para planificar y guiar el apoyo a la internacionalización de la empresa vasca.

El objetivo principal del Plan de Internacionalización Empresarial 2014-2016 es promover la inserción y competitividad internacional de la empresa vasca, en especial la PYME, en el mercado global, estableciendo un marco de apoyo adaptado a sus capacidades y necesidades en el contexto económico actual, impulsando el grado de apertura e internacionalización de la economía vasca, potenciando y consolidando el comercio exterior, contribuyendo al incremento de implantaciones vascas en el exterior y atrayendo inversión extranjera hacia Euskadi.

La inserción internacional de nuestras empresas constituye una palanca clave de su competitividad futura. El papel de las instituciones a la hora de prestar apoyo a las empresas debe contemplar necesariamente las particularidades de los procesos de internacionalización en función del tamaño y etapa de internacionalización de las empresas, de ahí que uno de los ejes prioritarios del programa sea el apoyo diferenciado para el acceso de las empresas vascas a los mercados internacionales.

El programa Gauzatu-Implantaciones exteriores regulado por esta orden trata de afianzar y reforzar la actividad internacional de las empresas vascas y la rentabilidad de la misma apoyando a las empresas con iniciativas de inversión productiva en destinos exteriores con una ayuda financiera de carácter reintegrable.

Adicionalmente, tras la publicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) – en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014, es necesario, desarrollar los términos del Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, en dicho marco para facilitar el acceso a las ayudas a todas aquellas empresas que cumplan los objetivos perseguidos por la norma, a posibilitar una ejecución dinámica de las inversiones y a garantizar, una vez finalizadas éstas, el mantenimiento por las beneficiarias de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas durante un periodo mínimo de tiempo.

En virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto impulsar la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior- entendiendo como tal el ámbito internacional- apoyando la consolidación de las mismas y aumentando la inversión productiva en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.

Las ayudas reguladas en la presente norma estarán sometidas al Reglamento General de exención n.º 651/2014, y subsidiariamente a la normativa sobre ayudas horizontales, y normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Los recursos económicos, destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para cada ejercicio.

Esta cantidad podrá ser incrementada, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento competente en materia de Internacionalización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución del procedimiento que de concesión de ayudas que se inicia. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización.

Artículo 3 – Entidades Beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    – Que emplee a menos de 250 personas.

    – Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

    En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

  2. – Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquella:

    – Que emplee a menos de 50 personas.

    – Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

    En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

  3. – En todo caso, las PYMEs deberán tener su razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. – Sólo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

  5. – Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

  6. – La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  7. – La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 4 – Entidades excluidas.
  1. – Quedan excluidas como beneficiarias las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, las Sociedades Públicas y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  2. – No podrán ser beneficiarias las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

  3. – No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

Artículo 5 – Inversión susceptible de apoyo.
  1. – A los efectos de la presente norma se entienden por proyectos de implantación productiva, en el exterior aquellos acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva en un país extranjero, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa. Se apoyará un solo proyecto por empresa y país, es decir, se limita el apoyo a un nuevo proyecto de una PYME en un determinado país. Para el cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

  2. – Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que a continuación se indican:

    1. Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o su equivalente según el Plan Contable del país destino de la inversión, en los epígrafes siguientes:

      – 203 Propiedad Industrial y Patentes.

      – 206 Aplicaciones informáticas.

      – 210 Terrenos y Bienes naturales.

      – 211 Construcciones.

      – 212 Instalaciones técnicas.

      –...

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