ORDEN de 6 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2016, las ayudas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La competitividad del turismo vasco y su contribución a la dinamización de la economía y el empleo en Euskadi pasa necesariamente por el fortalecimiento de su entramado empresarial; y para ello es necesaria una estrategia de desarrollo empresarial que ponga el énfasis en la empresa turística como un agente económico activo y responsable, cuyos resultados serán fruto de sus propias estrategias en materia de orientación a la clientela, calidad y formación, posición en la cadena de valor o innovación de sus productos, servicios o modelos de negocio; pero también de nuevas estrategias de la administración que acompañen y apoyen a las empresas en torno a ámbitos, entre otros, como la calidad, la rentabilidad, la orientación a la clientela, la implantación de nuevas tecnologías, la accesibilidad o la gestión ambiental, el impulso de la cooperación entre ellas y con el resto de los agentes del sistema turístico, de modo que puedan abordar objetivos estratégicos más ambiciosos, mediante el aprovechamiento de sinergias y la optimización de los recursos disponibles.

De acuerdo con lo anterior, el Plan de actuación 2013-2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad establece entre sus objetivos, el de «Fortalecer y consolidar la industria turística» (n.º 11), para lo cual contempla una serie de acciones que contribuyan a desarrollar un sector turístico competitivo, formado por empresas que apliquen sistemas de calidad excelentes, que cuenten con la formación necesaria, y sean innovadoras y trabajen en red, entre las que se encuentran las relativas a la evolución y extensión de los programas de gestión de la calidad turística, accesibilidad y sostenibilidad (objetivo 11.1.), así como el impulso a la modernización/innovación del sector turístico (objetivo 11.3.), que integran las actuaciones subvencionadas en este programa.

Igualmente, y en consonancia con todo lo anterior, el Plan Estratégico del Turismo Vasco 2020, documento que recoge el marco a partir del cual se concretan y detallan las políticas turísticas que aplicaremos en Euskadi durante los próximos años, establece una serie de líneas de actuación contenidas en las estrategias de «Innovación»(E.1), transversal a todo el Plan, y la de «Desarrollo empresarial» (E.4), que van dirigidas a conformar una visión integral de la competitividad, una decidida orientación a las viajeras y viajeros, la cooperación, la innovación y la inversión sistemática.

Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos de esta Orden son los siguientes:

Objetivo general: mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística actual.

Objetivos específicos:

  1. – Aumentar el número de empresas que utilizan tecnologías de la Información y la comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela y la eficiencia de los negocios turísticos.

  2. – Aumentar el número de negocios innovadores en el mercado, así como el de empresas que implantan y desarrollan nuevos servicios y productos distintos y/o complementarios a los ya existentes.

  3. – Aumentar el número de empresas que realizan inversiones de modernización y mejora de una oferta turística más competitiva.

  4. – Aumentar el número de establecimientos que mejoran su grado de accesibilidad.

  5. – Aumentar el número de empresas que tienen implantados sistemas de gestión de la calidad, así como de gestión ambiental.

En un contexto de menor disponibilidad presupuestaria se hace todavía más necesario que la dedicación de los recursos públicos vaya dirigida a sustentar los proyectos donde la consecución de los objetivos que se pretende esté mejor garantizada. Es por ello que este programa establece el procedimiento concursal como forma de determinación de las ayudas. Para ello, se identifican una serie de criterios generales y otros específicos a cada tipología de actuación para la idoneidad de los proyectos y el esfuerzo de las empresas solicitantes.

Desde un punto de vista procedimental y para facilitar los trámites administrativos, con la presente Orden se opta por la tramitación electrónica de los expedientes. Desde la experiencia de gestión con las empresas beneficiarias objetivo de programas de apoyo público a pymes vascas se ha constatado que este procedimiento supone un avance en línea con la pretendida ganancia de competitividad de las empresas y entidades sin que ello pueda suponer discriminación ni menoscabo alguno.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas, para el ejercicio 2016.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es apoyar la mejora de las empresas turísticas para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva orientada a la clientela y al mercado; impulsar la adopción e implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos; promover la creación e implantación de nuevas empresas, servicios y productos turístico que sean innovadores en el mercado y/o que surjan de la colaboración e iniciativa conjunta entre varias empresas, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

Para ello, se apoyarán las actuaciones que realicen las empresas ubicadas en el País Vasco que respondan a:

  1. Iniciativas innovadoras en el sector turístico.

  2. La modernización y mejora de la oferta turística para hacerla más competitiva.

  3. Adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente.

  4. La implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a 698.190,96 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los importes destinados a cada una de las actuaciones subvencionables son los siguientes:

  1. Iniciativas innovadoras en el sector turístico: 242.000 euros.

  2. Modernización y mejora de la oferta turística para hacerla más competitiva: 398.190,96 euros.

  3. La adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad: 30.000 euros.

  4. la implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico: 28.000 euros.

El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Artículo 3 – Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se establecen las siguientes definiciones:

  1. – Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza. Aquellos establecimientos fijos dedicados de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.

  2. – Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos. Empresas de mediación turística que prestan servicios de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad que profesionalmente requiera el congreso.

  3. – Empresa. Cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica, desarrolla una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.

    Igualmente, se considerarán pequeñas y medianas empresas aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como PYME conforme a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003. Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE...

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